SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.

      De lo anotado deviene la importancia del instituto jurídico de la prescripción, por lo que acudiendo por supletoriedad al Código de Procedimiento Penal, que en su art. 314, dispone que las excepciones pueden ser: “…propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio…” y lo establecido en el art. 315 de la misma norma que dispone que: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior”, que es de tres días, es posible concluir que la Resolución 009/2012 de 1 de marzo, que anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.

      A mayor abundamiento, se tiene que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, negó la consideración de la prescripción cuando el accionante, a través de memorial de 25 de abril de 2012, a tiempo de apelar la Resolución 02/2012 de 9 de abril, reiteró su solicitud de prescripción de la falta conforme lo dispuesto en los arts. 111 de la LOMPabrg y 52 del ROFIGRD; ello, sin tener en cuenta que el instituto jurídico de la prescripción contiene una norma sustantiva, que puede ser presentada en cualquier momento del proceso (SC 0165/2003-R de 14 de febrero); y que conforme a la jurisprudencia contenida en la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, aplicable al proceso sancionatorio disciplinario, la prescripción, por sus efectos liberatorios y por los fundamentos en que se asienta, puede ser opuesta en cualesquier momento, pues, un entendimiento diferente posibilitaría la prosecución de un proceso disciplinario sancionatorio e incluso la eventual posibilidad de imponerse una sanción por una falta cuya acción prescribió por el transcurso del tiempo fijado por ley, en cuyo caso la potestad sancionatoria del Estado ha perdido legitimidad.

      En ese orden de razonamiento, corresponde, a través de esta acción de amparo, reparar la omisión indebida en que incurrieron los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, ahora demandados, a efectos de que se pronuncien de manera fundamentada y en apego estricto a la ley sobre la petición de prescripción del accionante.