SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Fecha: 08-Nov-2012
anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
De lo anotado deviene la importancia del instituto jurídico de la prescripción, por lo que acudiendo por supletoriedad al Código de Procedimiento Penal, que en su art. 314, dispone que las excepciones pueden ser: “…propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio…” y lo establecido en el art. 315 de la misma norma que dispone que: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior”, que es de tres días, es posible concluir que la Resolución 009/2012 de 1 de marzo, que anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
A mayor abundamiento, se tiene que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, negó la consideración de la prescripción cuando el accionante, a través de memorial de 25 de abril de 2012, a tiempo de apelar la Resolución 02/2012 de 9 de abril, reiteró su solicitud de prescripción de la falta conforme lo dispuesto en los arts. 111 de la LOMPabrg y 52 del ROFIGRD; ello, sin tener en cuenta que el instituto jurídico de la prescripción contiene una norma sustantiva, que puede ser presentada en cualquier momento del proceso (SC 0165/2003-R de 14 de febrero); y que conforme a la jurisprudencia contenida en la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, aplicable al proceso sancionatorio disciplinario, la prescripción, por sus efectos liberatorios y por los fundamentos en que se asienta, puede ser opuesta en cualesquier momento, pues, un entendimiento diferente posibilitaría la prosecución de un proceso disciplinario sancionatorio e incluso la eventual posibilidad de imponerse una sanción por una falta cuya acción prescribió por el transcurso del tiempo fijado por ley, en cuyo caso la potestad sancionatoria del Estado ha perdido legitimidad.
En ese orden de razonamiento, corresponde, a través de esta acción de amparo, reparar la omisión indebida en que incurrieron los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, ahora demandados, a efectos de que se pronuncien de manera fundamentada y en apego estricto a la ley sobre la petición de prescripción del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Beatriz Yañiquez Lozano -co demandada
- Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-
- Mario Uribe Melendres, en su condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
- Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- solicitó se declare improcedente, inadmisible y sin lugar la tutela interpuesta por el accionante
- Mario Uribe Melendres
- Ivert Orlando Rico Aguilera, Wilbur Daza Gutiérrez, Weimar Guzmán Mendoza
- denegó
- que inició el proceso disciplinario (7 de octubre de 2008)
- por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 30
- III.1. Marco normativo aplicable al caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre la falta de excusa oportuna de la Jueza Sumariante, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- Fragmento 34
- de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
- 2)
- anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
- Fragmento 38
- 3) Sobre los otros actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 3º Anular