SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008

El voto fundamentado de Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera (fs. 264 a 265); que sostuvo que se incumplió lo dispuesto en el art. 111 de la LOMPabrg, por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008 y la última Resolución dictada data de 12 de junio de 2012, señalando más adelante que correspondía la aplicación del art. 110 de la LOMPabrg, sólo respecto a la restitución del accionante.

Según el voto dirimidor de Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera (fs. 269 y vta.), señaló que en mérito a que el derecho a una remuneración justa consagrado en el art. 46 de la CPE, del que se desprende los derechos a la vida, la salud, alimentación, el sustento de la familia, la educación, corresponde la restitución del accionante más el pago de sueldos devengados, porque cuando estaba suspendido de la carrera fiscal no percibía emolumento alguno.