SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.

      Al respecto, corresponde señalar que conforme se tiene en los antecedentes, la solicitud de prescripción de la falta que se le atribuía al accionante en el proceso disciplinario, fue planteada el 8 de noviembre de 2011, al amparo de lo previsto en los arts. 111 de la LOMPabrg y 52 del ROFIGRD ante el Juez Sumariante -antes de que se emitiera la Resolución 06/2011 de 15 de diciembre, sancionatoria de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal del accionante-;sin embargo, en apelación y por Resolución 009/2012 de 1 de marzo, el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, dejando de lado los puntos apelados, de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.

      En ese orden, siguiendo la concepción y fundamento de la prescripción en el ámbito penal, que en esencia significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido, es posible concluir que en el caso del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del Estado, a través de las autoridades competentes como son el Juez Sumariante y el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, o lo que es lo mismo, la potestad y facultad de aplicar, en vía disciplinaria, diversos tipos de sanciones a sus servidoras y servidores públicos, también la prescripción supone la expresa renuncia del derecho a procesar disciplinariamente a los miembros de dicha institución debido al tiempo transcurrido, ya que existen límites, como en el proceso penal, para ejercer la actividad sancionatoria del Estado; es decir, ésta no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre el fundamento del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado y los límites a ese ejercicio, que se decantan en garantías mínimas, como son el debido proceso, la defensa y el principio de seguridad jurídica, conforme lo entendió la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, señalando lo que sigue: