SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Fecha: 08-Nov-2012
de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
Al respecto, corresponde señalar que conforme se tiene en los antecedentes, la solicitud de prescripción de la falta que se le atribuía al accionante en el proceso disciplinario, fue planteada el 8 de noviembre de 2011, al amparo de lo previsto en los arts. 111 de la LOMPabrg y 52 del ROFIGRD ante el Juez Sumariante -antes de que se emitiera la Resolución 06/2011 de 15 de diciembre, sancionatoria de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal del accionante-;sin embargo, en apelación y por Resolución 009/2012 de 1 de marzo, el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, dejando de lado los puntos apelados, de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
En ese orden, siguiendo la concepción y fundamento de la prescripción en el ámbito penal, que en esencia significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido, es posible concluir que en el caso del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del Estado, a través de las autoridades competentes como son el Juez Sumariante y el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, o lo que es lo mismo, la potestad y facultad de aplicar, en vía disciplinaria, diversos tipos de sanciones a sus servidoras y servidores públicos, también la prescripción supone la expresa renuncia del derecho a procesar disciplinariamente a los miembros de dicha institución debido al tiempo transcurrido, ya que existen límites, como en el proceso penal, para ejercer la actividad sancionatoria del Estado; es decir, ésta no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre el fundamento del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado y los límites a ese ejercicio, que se decantan en garantías mínimas, como son el debido proceso, la defensa y el principio de seguridad jurídica, conforme lo entendió la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, señalando lo que sigue:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Beatriz Yañiquez Lozano -co demandada
- Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-
- Mario Uribe Melendres, en su condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
- Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- solicitó se declare improcedente, inadmisible y sin lugar la tutela interpuesta por el accionante
- Mario Uribe Melendres
- Ivert Orlando Rico Aguilera, Wilbur Daza Gutiérrez, Weimar Guzmán Mendoza
- denegó
- que inició el proceso disciplinario (7 de octubre de 2008)
- por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 30
- III.1. Marco normativo aplicable al caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre la falta de excusa oportuna de la Jueza Sumariante, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- Fragmento 34
- de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
- 2)
- anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
- Fragmento 38
- 3) Sobre los otros actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 3º Anular