SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. A través de memorial de 25 de abril de 2012, el accionante a tiempo de apelar la Resolución 02/2012 de 9 de abril, reiteró su solicitud de prescripción de la falta según el art. 111 de la LOMPabrg y 52 del ROFIGRD, señalando que el cómputo inicia el 19 de marzo de 2008, -data en que se le atribuyó la comisión de la falta, pues es la misma fecha que vencía el plazo de seis meses para la investigación preliminar en el proceso penal del cual emergió el proceso disciplinario- operándose el término de la prescripción el 19 de marzo de 2009, conforme al art. 111 de la LOMPabrg. Asimismo, refirió que el art. 52 de ROFIGRD, determina que la prescripción se interrumpe con la notificación con la denuncia al imputado, aspecto que no aconteció. Incluso computando el plazo desde la notificación con la denuncia el 24 de octubre de 2008 o el 20 de abril de 2009, la falta disciplinaria hubiera prescrito. Del mismo modo, en el hipotético que la falta fuera permanente y que se hubiera consumado al dictarse el rechazo -15 de octubre de 2008-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Beatriz Yañiquez Lozano -co demandada
- Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-
- Mario Uribe Melendres, en su condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
- Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- solicitó se declare improcedente, inadmisible y sin lugar la tutela interpuesta por el accionante
- Mario Uribe Melendres
- Ivert Orlando Rico Aguilera, Wilbur Daza Gutiérrez, Weimar Guzmán Mendoza
- denegó
- que inició el proceso disciplinario (7 de octubre de 2008)
- por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 30
- III.1. Marco normativo aplicable al caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre la falta de excusa oportuna de la Jueza Sumariante, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- Fragmento 34
- de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
- 2)
- anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
- Fragmento 38
- 3) Sobre los otros actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 3º Anular