SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.

II.6. A través de memorial de 25 de abril de 2012, el accionante a tiempo de apelar la Resolución 02/2012 de 9 de abril, reiteró su solicitud de prescripción de la falta según el art. 111 de la LOMPabrg y 52 del ROFIGRD, señalando que el cómputo inicia el 19 de marzo de 2008, -data en que se le atribuyó la comisión de la falta, pues es la misma fecha que vencía el plazo de seis meses para la investigación preliminar en el proceso penal del cual emergió el proceso disciplinario- operándose el término de la prescripción el 19 de marzo de 2009, conforme al art. 111 de la LOMPabrg. Asimismo, refirió que el art. 52 de ROFIGRD, determina que la prescripción se interrumpe con la notificación con la denuncia al imputado, aspecto que no aconteció. Incluso computando el plazo desde la notificación con la denuncia el 24 de octubre de 2008 o el 20 de abril de 2009, la falta disciplinaria hubiera prescrito. Del mismo modo, en el hipotético que la falta fuera permanente y que se hubiera consumado al dictarse el rechazo -15 de octubre de 2008-.