SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 34

      El accionante denuncia que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público constituido por Mario Uribe Melendres, Presidente, Ivert Orlando Rico Aguilera, Vocal relator y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocal, mediante Resolución 019/2012 de 22 de junio, confirmó en todas sus partes la Resolución 02/2012 de 9 de abril, y respecto a la prescripción planteada por el accionante, señaló: “ 1. La prescripción deducida por el recurrente, no fue planteada en el momento procesal oportuno y a través de los mecanismos legalmente establecidos, es decir, los contemplados en los arts. 52 del ROFIGRD y 308 num. 4) del CPP” (las negrillas son agregadas). En cuyo mérito, peticiona a través de esta acción de amparo que se declare prescrita la infracción o falta que se le atribuye en aplicación de lo dispuesto en los arts. 111 de la LOMP y 52 del ROFIGRD, más el pago de sus haberes en su integridad y, en consecuencia, se anule su destitución y se disponga el archivo de obrados.