SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.7.3.

II.7.3. Por decreto de 12 de junio de 2012, el Fiscal General de la República, Mario Uribe Melendres, en su condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público -codemandado- a tiempo de radicar la causa en fase de apelación, en aplicación del art. 89 del ROFIGRD, dispuso no haber lugar al señalamiento de audiencia para la producción de prueba, en razón a que, la prueba documental pudo haber sido presentada e incorporada al proceso en la fase de enjuiciamiento; sin embargo, debido a la desidia, es decir, por causas imputables al impetrante no se logró tal objetivo (fs.75).