SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz

Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz, en el informe presentado cursante de fs. 161 a 162 vta., manifestó que se excusó en el proceso disciplinario el 9 de junio de 2011, en razón a que si bien el art. 316 del CPP, aplicable al proceso disciplinario del Ministerio Público, es la regla general que determina que el juez comprendido en alguna de las causales de excusa deberá excusarse de forma inmediata; sin embargo, la excepción prevista en el art. 319 del mismo cuerpo legal, prevé causales sobrevinientes que pueden producirse hasta antes de dictarse sentencia, conforme ocurrió en el caso concreto en el que no podía excusarse de forma inmediata por desconocer la causal de excusa, porque no tenía conocimiento sobre los aspectos del proceso disciplinario. Recién se enteró de la causal de excusa el 8 de junio de 2011 y por ello presentó su excusa en forma inmediata el 9 del mismo mes y año. Esa excusa fue aceptada por el Fiscal General, Mario Uribe Melendres, por lo que el amparo constitucional, respecto a este tema, debió ser también contra esta autoridad, lo contrario es admitir que la declaratoria de legalidad de la excusa es correcta.