SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz, en el informe presentado cursante de fs. 161 a 162 vta., manifestó que se excusó en el proceso disciplinario el 9 de junio de 2011, en razón a que si bien el art. 316 del CPP, aplicable al proceso disciplinario del Ministerio Público, es la regla general que determina que el juez comprendido en alguna de las causales de excusa deberá excusarse de forma inmediata; sin embargo, la excepción prevista en el art. 319 del mismo cuerpo legal, prevé causales sobrevinientes que pueden producirse hasta antes de dictarse sentencia, conforme ocurrió en el caso concreto en el que no podía excusarse de forma inmediata por desconocer la causal de excusa, porque no tenía conocimiento sobre los aspectos del proceso disciplinario. Recién se enteró de la causal de excusa el 8 de junio de 2011 y por ello presentó su excusa en forma inmediata el 9 del mismo mes y año. Esa excusa fue aceptada por el Fiscal General, Mario Uribe Melendres, por lo que el amparo constitucional, respecto a este tema, debió ser también contra esta autoridad, lo contrario es admitir que la declaratoria de legalidad de la excusa es correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Beatriz Yañiquez Lozano -co demandada
- Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-
- Mario Uribe Melendres, en su condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
- Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- solicitó se declare improcedente, inadmisible y sin lugar la tutela interpuesta por el accionante
- Mario Uribe Melendres
- Ivert Orlando Rico Aguilera, Wilbur Daza Gutiérrez, Weimar Guzmán Mendoza
- denegó
- que inició el proceso disciplinario (7 de octubre de 2008)
- por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 30
- III.1. Marco normativo aplicable al caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre la falta de excusa oportuna de la Jueza Sumariante, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- Fragmento 34
- de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
- 2)
- anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
- Fragmento 38
- 3) Sobre los otros actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 3º Anular