SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
i) Respecto a la prescripción, se declare prescrita la infracción o falta que se le atribuye al haber transcurrido más de un año (art. 111 de la LOMPabrg) desde el momento “11 de diciembre de 2009” que volvió a correr la prescripción (art. 52 FOFIG), hasta el “11 de diciembre de 2010”, fecha en la que no existía ninguna sanción en su contra; más el pago de sus haberes en su integridad y, en consecuencia, se anule su destitución y se disponga el archivo de obrados. Cuyos actos lesivos fueron cometidos por el Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán, los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina.
La Resolución, se sustenta en base a lo siguiente: i) La acción de amparo es consecuencia de un proceso disciplinario a denuncia de Natalia CopeticonaVda. de Durán, a cuyo resultado del mismo se dicta la Resolución conclusiva 082/2009, disponiendo la destitución del accionante por haber incurrido en incumplimiento doloso de plazos procesales; ii) El accionante alegó que operaba la prescripción, conforme lo prevé el art. 111 de la LOMPabrg, por haber transcurrido más de un año desde la denuncia que ocurrió el 7 de octubre de 2008, y se dictó la Resolución 06/2011 de 15 de diciembre, habiendo transcurrido tres años y ocho meses, cuando para este tipo de denuncias prescribe a los doce meses; iii) Las autoridades que conocieron la medida cautelar llegaron a una disidencia, sólo en cuanto a que se le debe o no pagar sus salarios no percibidos, aunque el art. 110 de la LOMPabrg, cuando regula la restitución de funciones debe ser con el pago de haberes devengados, como corrobora la SC 0183/2011-R de 11 de marzo, cuando se concedió la tutela en un caso similar que es de cumplimiento obligatorio conforme señala el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y en aplicación del art. 410 de la CPE; iv) Al haber transcurrido más de un año desde la comisión del hecho; es decir, desde el 11 de diciembre de 2009, que volvió a correr la prescripción hasta el 11 de diciembre de 2010, fecha en la que no existió ninguna sanción en su contra conforme al art. 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario; v) El derecho al trabajo así como el derecho a percibir una remuneración justa, es un derecho protegido por la Constitución en su art. 46, que debe tutelarse respecto al accionante quien no estaba desempeñando sus funciones ni percibiendo sus haberes, debido al proceso disciplinario seguido en su contra; y, vi) No corresponde la acción de amparo contra Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz, porque se excusó del conocimiento del proceso disciplinario seguido contra el accionante, siendo ese el motivo para que hubiere sido remitido a la ciudad de Oruro, donde el Fiscal de Distrito dictó la Resolución 06/2011 de 15 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Beatriz Yañiquez Lozano -co demandada
- Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-
- Mario Uribe Melendres, en su condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
- Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- solicitó se declare improcedente, inadmisible y sin lugar la tutela interpuesta por el accionante
- Mario Uribe Melendres
- Ivert Orlando Rico Aguilera, Wilbur Daza Gutiérrez, Weimar Guzmán Mendoza
- denegó
- que inició el proceso disciplinario (7 de octubre de 2008)
- por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 30
- III.1. Marco normativo aplicable al caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre la falta de excusa oportuna de la Jueza Sumariante, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- Fragmento 34
- de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
- 2)
- anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
- Fragmento 38
- 3) Sobre los otros actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 3º Anular