SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-
En ese orden, respecto del Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-, señala que en su condición de Juez Sumariante lesionó sus derechos: a) A la defensa en su forma de obtención de la prueba, toda vez que se limitó a emitir la providencia de 8 de septiembre de 2011, al que dio por ofrecida su prueba; empero, no emitió ninguna orden para la prueba literal o la prueba testifical que ofreció e incluso no llevó a cabo la audiencia para la incorporación de prueba en la ciudad de La Paz, vulnerándose los arts. 115.II, 119.II y 225 de la CPE, 306 y 171 del CPP, 117 tercer párrafo de la LOMPabrg y 77.3, 78 primer y segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario (ROFIGRD). En la audiencia de 4 de noviembre de 2011, ni siquiera se produjo la prueba de cargo, en cuyo mérito, tampoco se dio cumplimiento de los arts. 120 de la LOMP y 80 del ROFIGRD; b) El debido proceso en su elemento del derecho a ser oído, en razón a que incurrió en omisión ilegal al no volver a señalar la audiencia de procesamiento en la ciudad de La Paz, que el mismo había suspendido y con ello suprimió su derecho a ser oído; es decir, no se lo convocó conforme al art. 80 del ROFIGRD, vulnerando lo dispuesto en el art. 117.I y 225 de la CPE y 1 y 8 del CPP; y, c) El debido proceso en su elemento de falta de potestad o jurisdicción del Juez Sumariante, toda vez que dictó las Resoluciones 06/2011 y 02/2012, fuera de los veinte días que otorga el art. 118 de la LOMPabrg, debido a que tomó conocimiento del proceso disciplinario el 27 de julio de 2011, y los veinte días se cumplían el 24 de agosto de 2011, sin embargo la Resolución 06/2011, se dictó recién el 15 de diciembre, mientras que la Resolución 02/2012 el 9 de abril, suprimiendo su derecho a la justicia pronta y oportuna conforme prevé el art. 115.II de la CPE, siendo por lo tanto, todos sus actos fuera de dicho término, nulos de pleno derecho conforme lo determina el art. 122 de la CPE. Actos contra los cuales interpuso apelaciones de 10 de enero de 2012 y de 25 de abril del mismo año, ante el Tribunal Nacional de Disciplina, sin haber obtenido reparación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Beatriz Yañiquez Lozano -co demandada
- Fiscal de Distrito de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán -codemandado-
- Mario Uribe Melendres, en su condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
- Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- solicitó se declare improcedente, inadmisible y sin lugar la tutela interpuesta por el accionante
- Mario Uribe Melendres
- Ivert Orlando Rico Aguilera, Wilbur Daza Gutiérrez, Weimar Guzmán Mendoza
- denegó
- que inició el proceso disciplinario (7 de octubre de 2008)
- por cuanto la denuncia se inició el 7 de octubre de 2008
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 30
- III.1. Marco normativo aplicable al caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre la falta de excusa oportuna de la Jueza Sumariante, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz
- Fragmento 34
- de oficio y en su función de revisión anuló obrados, que incluía, entre otros actos procesales, la petición de extinción del accionante.
- 2)
- anuló obrados, no podía incluir a la petición de extinción planteada por el accionante, al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento.
- Fragmento 38
- 3) Sobre los otros actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 3º Anular