SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la conclusión del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta falta de “incumplimiento doloso de plazos procesales” contenida en el del art. 107.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg) se le destituyó del cargo de Fiscal de Materia, cuando en dicho proceso se produjeron varios actos ilegales y omisiones indebidas violatorios de sus derechos fundamentales.

Afirma que el hecho por el cual se le siguió proceso disciplinario es porque se consideró que en el caso 7833/07, dictó Resolución de rechazo recién el 15 de octubre de 2008, cuando el aviso del inicio de la investigación fue el 19 de septiembre de 2007; empero, las  autoridades que conocieron su proceso disciplinario no tuvieron en cuenta, la carga procesal que tenía, que su designación como Fiscal recién fue el 28 de agosto de 2007, las Resoluciones que dictó los años 2007 y 2008, que dentro del plazo de seis meses de investigación preliminar pronunció una Resolución conforme a derecho y amparado en el principio de objetividad, y que el plazo que tomó el órgano jurisdiccional para resolver la excepción no podía atribuírsele.