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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.2.  Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante autoridad competente
    • 4)
    • Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado
    • sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
    • La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
    • derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
    • El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
    • Fragmento 27
    • Fragmento 28
    • III.4.  La falta de fundamentación de la imputación formal y su no vinculación con privación de la libertad
    • III.5.1. Con relación a los funcionarios policiales demandados
    • III.5.2. Respecto al accionar del representante del Ministerio Público
    • Fragmento 32
    • III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
    • III.5.4. Con relación a la codemandada Lady Andrea Romero Martínez
    • III.5.5. El accionar de los Vocales demandados
    • III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
    • 25 de septiembre de 2012
    • 1º    REVOCAR parcialmente
    • 2º    Anular
    • 3º    Disponer

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