SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

Fecha: 08-Nov-2012

sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales

Entendida la aprehensión como la limitación al ejercicio del derecho a la libertad personal, esta debe ser ejecutada en estricto y absoluto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, de no obrarse así -como se dijo -, la misma resultaría ser ilegal y arbitraria, pues se trata de limitar el ejercicio de un derecho fundamental que le asiste al ser humano. En efecto, ninguna medida privativa de libertad puede ser válida si éstas fueren ejecutadas en desacato de las formalidades establecidas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; por ello, es importante referir las disposiciones legales de orden internacional y nacional respecto a la privación de la libertad de la persona; así, el art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), prescribe: “PROHIBICIÓN DE LA ARBITRARIEDAD. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; el art. 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), señala: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Las disposiciones normativas de orden internacional, citadas anteriormente, obligan a las autoridades facultadas a realizar las limitaciones del derecho a la libertad, cumplir con las exigencias legales establecidas. En ese mismo contexto, el art. 7.5 de la CADH, establece: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio” (las negrillas nos pertenecen).

IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.