SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Fecha: 08-Nov-2012
El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
Las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, explicando las razones y motivos por los cuales la autoridad ha arribado a una determinada decisión; así, deben estar cimentadas en la Constitución Política del Estado y la ley, conforme lo establece el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general” (las negrillas nos corresponden).
La fundamentación implica una mezcla de imágenes teóricas y prácticas, o lo que es lo mismo, entre razones y motivos, con la finalidad de hacer firme, estable, fijo y socialmente aceptable una determinada resolución judicial. En ese sentido, Milagros Otero Parga, en su obra “Cuestiones de Argumentación Jurídica” señala: “toda resolución judicial, toda sentencia, debe hundir sus raíces, hacerse firme en la ley como único apoyo en el que puede descansar la decisión judicial”. Mientras las resoluciones judiciales tengan un sustento jurídico, el derecho a la tutela judicial efectiva estará garantizado; por cuanto la decisión judicial gozará de solidez ante cualquier impugnación. Joan Picó I Junoy, en su obra “Las Garantías Constitucionales del Proceso”, identifica cuatro finalidades de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; así, permite el control de la actividad jurisdiccional por la opinión pública, cumpliendo con el principio de publicidad; hace que el administrador de justicia esté sometido únicamente a la Constitucion y la ley; logra el convencimiento a las partes, sin que ella resulte ser arbitraria, estableciendo el por qué de las sanciones; y, garantiza la posibilidad de control de las resoluciones judiciales, por parte de los tribunales superiores, a través de los diferentes recursos.
En consecuencia, no existe margen de duda respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, además dicho precepto legal tiene una connotación de carácter imperativo, lo cual supone que, las decisiones emanadas de la autoridad judicial sean autos, resoluciones, sentencias, etc., deben estar debidamente razonadas, explicando los motivos por las cuales el juzgador llegó a adoptar su decisión, para que el justiciable, de la simple lectura comprenda y tenga el convencimiento de las consecuencias que amerita el fallo; puesto que, dentro de los postulados del Estado Social de Derecho, es inadmisible que los justiciables asuman las consecuencias de una decisión, sin antes conocer las razones y motivos. Con mayor razón, las decisiones judiciales destinadas a restringir el derecho a la libertad de la persona, deben tener una apropiada fundamentación, por cuanto se trata de afectar el bien jurídico más preciado del ser humano; así, el auto que impone una medida cautelar de carácter personal como la detención preventiva, debe tener una adecuada fundamentación respecto a la probable autoría del hecho ilícito, el grado de participación de los imputados y, los riesgos procesales, como son de fuga y de obstaculización. Más allá de la fundamentación, debe existir una adecuada individualización en la participación de los encausados en el hecho ilícito; la resolución judicial debe identificar a cada imputado con sus acciones y, en qué medida ellos configuran el hecho ilícito. En efecto, al existir dos o más imputados, la resolución judicial debe particularizar y especificar las acciones de cada uno de ellos, subsumiendo con el tipo penal imputado. De obrarse así se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, lo contrario implica una franca vulneración del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante autoridad competente
- 4)
- Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado
- sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
- La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. La falta de fundamentación de la imputación formal y su no vinculación con privación de la libertad
- III.5.1. Con relación a los funcionarios policiales demandados
- III.5.2. Respecto al accionar del representante del Ministerio Público
- Fragmento 32
- III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.4. Con relación a la codemandada Lady Andrea Romero Martínez
- III.5.5. El accionar de los Vocales demandados
- III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- 25 de septiembre de 2012
- 1º REVOCAR parcialmente
- 2º Anular
- 3º Disponer