SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 27

A la luz de la legislación nacional, los jueces en materia penal, tienen el deber inexcusable de emitir sus resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, sin que ello se remplace por la simple enunciación o relación de los documentos, como lo manda el art. 124 del CPP, que señala: “(Fundamentación).- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.