SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 32

La autoridad judicial demandada, recibida la imputación formal señaló audiencia para considerar la situación jurídica de los imputados y la petición de aplicación de medidas cautelares. Conforme ha sostenido la amplia y uniforme jurisprudencia, el juez de instrucción previa a la consideración de la petición de la autoridad fiscal o la parte acusadora, en cumplimiento de su función de contralor de los derechos y garantías constitucionales, le incumbe pronunciarse respecto a la legalidad o ilegalidad de la aprehensión; es decir, antes de conocer la imputación debió examinar si en el proceso de la aprehensión se cumplieron o no con los presupuestos legales establecidos al efecto. Ante su incumplimiento, simple y llanamente debió declarar aprehensión ilegal y disponer la restitución de los derechos vulnerados.