SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
En el presente caso, la autoridad judicial a pesar de conocer los incidentes de actividad procesal defectuosa y los reclamos del agraviado, convalidó la ilegal aprehensión, pese a que los funcionarios policiales no observaron los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, esta autoridad incumplió su mandato establecido en el art. 54.1 del CPP; asimismo, la Resolución por la cual se rechazaron los incidentes planteados en audiencia, no contemplan una adecuada fundamentación conforme con los razonamientos asumidos en la presente Resolución.
Respecto al Auto que dispuso la detención preventiva, es de advertir que también adolece de una debida fundamentación; pues si bien existe una individualización respecto a los riesgos procesales de cada uno de los imputados, sin embargo, se omitió la individualización respecto al grado de participación en el ilícito de cada uno de ellos; cuando conforme al art. 233.1 del CPP, se debe establecer con claridad la probable autoría y el grado de participación de cada sindicado. En el caso particular, se limitó el ejercicio del derecho a la defensa; pues la Resolución adolece de una apropiada fundamentación e individualización respecto al grado de participación de cada imputado, correspondiendo conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante autoridad competente
- 4)
- Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado
- sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
- La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. La falta de fundamentación de la imputación formal y su no vinculación con privación de la libertad
- III.5.1. Con relación a los funcionarios policiales demandados
- III.5.2. Respecto al accionar del representante del Ministerio Público
- Fragmento 32
- III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.4. Con relación a la codemandada Lady Andrea Romero Martínez
- III.5.5. El accionar de los Vocales demandados
- III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- 25 de septiembre de 2012
- 1º REVOCAR parcialmente
- 2º Anular
- 3º Disponer