SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal

En el presente caso, la autoridad judicial a pesar de conocer los incidentes de actividad procesal defectuosa y los reclamos del agraviado, convalidó la ilegal aprehensión, pese a que los funcionarios policiales no observaron los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, esta autoridad incumplió su mandato establecido en el art. 54.1 del CPP; asimismo, la Resolución por la cual se rechazaron los incidentes planteados en audiencia, no contemplan una adecuada fundamentación conforme con los razonamientos asumidos en la presente Resolución.

Respecto al Auto que dispuso la detención preventiva, es de advertir que también adolece de una debida fundamentación; pues si bien existe una individualización respecto a los riesgos procesales de cada uno de los imputados, sin embargo, se omitió la individualización respecto al grado de participación en el ilícito de cada uno de ellos; cuando conforme al art. 233.1 del CPP, se debe establecer con claridad la probable autoría y el grado de participación de cada sindicado. En el caso particular, se limitó el ejercicio del derecho a la defensa; pues la Resolución adolece de una apropiada fundamentación e individualización respecto al grado de participación de cada imputado, correspondiendo conceder la tutela.