SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.5. El accionar de los Vocales demandados

Mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2011, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación incidental, contra la Resolución de la detención preventiva y los incidentes de actividad procesal defectuosa promovida en audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiendo la confirmación de la Resolución de 2 de octubre de 2011.

Con relación a la apelación de los incidentes por actividad procesal defectuosa, dichas autoridades alegan que, en audiencia de apelación no se hizo la debida fundamentación al respecto, limitando así su pronunciamiento, únicamente a la Resolución que dispuso la detención preventiva del representado del accionante, amparándose en el art. 398 del CPP. Empero, del análisis exhaustivo del acta de apelación incidental, se evidencia que los abogados defensores hicieron alusión y fundamentaron la existencia de defectos absolutos denunciados ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal; por lo que no son evidentes los extremos vertidos en el informe presentado a los efectos de esta acción constitucional. En todo caso, correspondía resolver la apelación respecto a las dos cuestiones básicas: la primera, referente a la apelación de los incidentes y; segundo, relativo al Auto que dispuso la detención preventiva. Asimismo, la Resolución emanada de la Sala, no cumple con los requisitos de validez relativos a la motivación y fundamentación. Consecuentemente, corresponde brindar tutela respecto a dichas autoridades.