SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.

La justicia constitucional cumple la función de vigilar y asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, a cuyo fin, la jurisdicción constitucional debe caracterizarse por ser oportuna, eficaz y eficiente, por lo que, el principio de celeridad se constituye en el elemento rector para esta jurisdicción, con ello se pretende garantizar el acceso a la justicia de manera pronta y oportuna, conforme manda el art. 115.I del CPE.

El constituyente boliviano, en su afán de asegurar la eficacia de la justicia constitucional, estableció en la Norma Suprema, el procedimiento a seguirse en cada acción de defensa; así, en el trámite de la acción de libertad, precisó que, producida la presentación de la demanda, debe señalarse de inmediato día y hora para la celebración de la audiencia que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas, debiendo resolverse la causa en ese mismo acto; es decir, en la audiencia de consideración de la acción de libertad. Cualquiera sea la decisión, debe ser llevada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo máximo de veinticuatro horas, conforme lo establece el art. 126.IV de la CPE.