SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
La justicia constitucional cumple la función de vigilar y asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, a cuyo fin, la jurisdicción constitucional debe caracterizarse por ser oportuna, eficaz y eficiente, por lo que, el principio de celeridad se constituye en el elemento rector para esta jurisdicción, con ello se pretende garantizar el acceso a la justicia de manera pronta y oportuna, conforme manda el art. 115.I del CPE.
El constituyente boliviano, en su afán de asegurar la eficacia de la justicia constitucional, estableció en la Norma Suprema, el procedimiento a seguirse en cada acción de defensa; así, en el trámite de la acción de libertad, precisó que, producida la presentación de la demanda, debe señalarse de inmediato día y hora para la celebración de la audiencia que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas, debiendo resolverse la causa en ese mismo acto; es decir, en la audiencia de consideración de la acción de libertad. Cualquiera sea la decisión, debe ser llevada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo máximo de veinticuatro horas, conforme lo establece el art. 126.IV de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante autoridad competente
- 4)
- Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado
- sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
- La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. La falta de fundamentación de la imputación formal y su no vinculación con privación de la libertad
- III.5.1. Con relación a los funcionarios policiales demandados
- III.5.2. Respecto al accionar del representante del Ministerio Público
- Fragmento 32
- III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.4. Con relación a la codemandada Lady Andrea Romero Martínez
- III.5.5. El accionar de los Vocales demandados
- III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- 25 de septiembre de 2012
- 1º REVOCAR parcialmente
- 2º Anular
- 3º Disponer