SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012

Fecha: 08-Nov-2012

25 de septiembre de 2012

En el caso en examen, la demanda fue presentada el 19 de abril de 2012; los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la admitieron por Auto de 19 del mismo mes y año y señalaron audiencia para el 20 del referido mes y año, resolviendo la causa en esa fecha. Empero, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que la Resolución de la presente acción fue enviada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, recién el 25 de septiembre de 2012; habiendo los miembros de la Sala Penal Segunda incurrido por lo tanto en franca vulneración del principio de celeridad que rige a la justicia constitucional, incumpliendo un mandato constitucional, haciendo que la materialización de la justica sea tardía, ineficaz e inoportuna; siendo así que con la promulgación de la Constitución Política del Estado vigente, se tomó como reto el cambio en la administración de justicia, para que ésta se caracterice por ser efectiva, pronta y oportuna; sin embargo, las conductas reñidas con dichos postulados hacen que la justicia sea ineficiente, tardía e inoportuna. Por ello, corresponde que los prenombrados servidores públicos deban ser sancionados con todo el rigor de la ley; no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano encargado de velar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y garante de los derechos fundamentales, quedarse indiferente frente a estas conductas que menoscaban la credibilidad de la justicia.