SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Fecha: 08-Nov-2012
25 de septiembre de 2012
En el caso en examen, la demanda fue presentada el 19 de abril de 2012; los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la admitieron por Auto de 19 del mismo mes y año y señalaron audiencia para el 20 del referido mes y año, resolviendo la causa en esa fecha. Empero, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que la Resolución de la presente acción fue enviada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, recién el 25 de septiembre de 2012; habiendo los miembros de la Sala Penal Segunda incurrido por lo tanto en franca vulneración del principio de celeridad que rige a la justicia constitucional, incumpliendo un mandato constitucional, haciendo que la materialización de la justica sea tardía, ineficaz e inoportuna; siendo así que con la promulgación de la Constitución Política del Estado vigente, se tomó como reto el cambio en la administración de justicia, para que ésta se caracterice por ser efectiva, pronta y oportuna; sin embargo, las conductas reñidas con dichos postulados hacen que la justicia sea ineficiente, tardía e inoportuna. Por ello, corresponde que los prenombrados servidores públicos deban ser sancionados con todo el rigor de la ley; no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano encargado de velar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y garante de los derechos fundamentales, quedarse indiferente frente a estas conductas que menoscaban la credibilidad de la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante autoridad competente
- 4)
- Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado
- sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
- La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. La falta de fundamentación de la imputación formal y su no vinculación con privación de la libertad
- III.5.1. Con relación a los funcionarios policiales demandados
- III.5.2. Respecto al accionar del representante del Ministerio Público
- Fragmento 32
- III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.4. Con relación a la codemandada Lady Andrea Romero Martínez
- III.5.5. El accionar de los Vocales demandados
- III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- 25 de septiembre de 2012
- 1º REVOCAR parcialmente
- 2º Anular
- 3º Disponer