SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal; y Lady Andrea Romero Martínez, Auxiliar del indicado Juzgado, ambas del departamento de Sana Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 515 a 516, manifiestan: 1) El proceso penal de referencia se instauró contra dieciséis personas, de las cuales el abogado defensor de una de ellas, planteó recusación contra la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, por cuya razón se remetieron los antecedentes al Tribunal de alzada; así como, los originales del cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número; 2) Como es fácil verificar en el libro de altas y bajas, desde el 4 de abril de 2012, el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; y, 3) Por las razones expuestas, es imposible informar respecto a la demanda; sin embargo, en los procesos sustanciados en ese Juzgado, se cumplieron a cabalidad las normas sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante autoridad competente
- 4)
- Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado
- sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
- La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. La falta de fundamentación de la imputación formal y su no vinculación con privación de la libertad
- III.5.1. Con relación a los funcionarios policiales demandados
- III.5.2. Respecto al accionar del representante del Ministerio Público
- Fragmento 32
- III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.4. Con relación a la codemandada Lady Andrea Romero Martínez
- III.5.5. El accionar de los Vocales demandados
- III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- 25 de septiembre de 2012
- 1º REVOCAR parcialmente
- 2º Anular
- 3º Disponer