SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 24 de 20 de abril de 2012, cursante de fs. 569 a 572 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Chávez Pedraza en representación sin mandato de Miguel Ángel García Justiniano contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal; Lady Andrea Romero Martínez, Auxiliar del citado Juzgado, ambas del referido Departamento; Olvis Egües Oliva, Fiscal de Materia; y, Dimelsa Dávila Pereira, Claudia Escobar Revollo, Sixto Molina y Rolando Ortiz Candia, miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de “Pampa de la Isla”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante autoridad competente
- 4)
- Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado
- sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
- La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. La falta de fundamentación de la imputación formal y su no vinculación con privación de la libertad
- III.5.1. Con relación a los funcionarios policiales demandados
- III.5.2. Respecto al accionar del representante del Ministerio Público
- Fragmento 32
- III.5.3. Sobre el accionar de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.4. Con relación a la codemandada Lady Andrea Romero Martínez
- III.5.5. El accionar de los Vocales demandados
- III.5.6. El principio de celeridad de la justicia constitucional y el plazo para remitir las resoluciones del juez o tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- 25 de septiembre de 2012
- 1º REVOCAR parcialmente
- 2º Anular
- 3º Disponer