SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Fecha: 09-Nov-2012
1)
Rafael Ortiz, Inspector de la Dirección General de Migración, en audiencia informó lo siguiente: 1) Los ciudadanos hindúes ingresaron a Bolivia el 9 de julio de 2012, por el Aeropuerto Internacional de “Viru Viru”, obteniendo una visa de ingreso válida por treinta días, hasta el 8 de agosto del mismo año, realizando la prórroga de esta visa de turismo el 24 de igual mes y año, hasta el 23 de septiembre del citado año; 2) Como los afectados no realizaron en los tiempos establecidos una prórroga, cancelaron una multa por dieciséis días de permanencia irregular y se les otorgó el primer aplazamiento, el 8 de octubre del año en curso, por lo que cancelaron una multa adicional por quince días de permanencia irregular, que hicieron efectiva al momento de su salida; 3) El 10 de octubre de 2012, retornaron de Lima, debido a que existió la presunción de que las visas que obtuvieron para ingresar a México eran falsas, motivo que imposibilitó que puedan continuar su viaje en la ruta Lima-México; 4) La Dirección General de Migración, cumpliendo la normativa y requisitos de permanencia de un extranjero de un país, se comunicó con el gerente en aeropuerto de la línea aérea TACA, a quien se le informó que estas personas no podían ingresar al país, al tener la calidad de inadmitidos, aclarando que en ese momento los afectados no están en territorio boliviano, sino que se encuentran en el área de inadmitidos; 5) La línea aérea TACA, está realizando las gestiones ante la Embajada de Alemania para obtener una visa de tránsito; asimismo, la Dirección de Migración está coadyuvando y haciendo gestión ante la Dirección del Régimen Consular para que la misma interceda o interponga sus oficios ante la Embajada señalada, para la obtención de dicha visa; y, 6) En ningún momento la Dirección General de Migración como tal está prohibiendo el ingreso o salida, ni tampoco está reteniendo a los ciudadanos hindúes, ya que no tiene la competencia para ello, reiterando que se encuentran en un área internacional, debido a que oficialmente no han ingresado al país y no pueden hacerlo bajo las condiciones en las que se encuentran en este momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Antecedentes de migración internacional
- III.3. Comunicación con los nacionales que el Estado envía.
- las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
- son superiores al poder del Estado
- los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana.
- III.5. Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes
- b)
- no discriminación
- libertad de movimiento,
- III.6. Respecto al área de inadmitidos
- i)
- Artículo 2
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- “Artículo 7.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.8. Naturaleza de la acción de libertad
- III.9. Análisis del caso concreto
- ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas
- Fragmento 31
- La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
- Fragmento 33