SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Fecha: 09-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus representados son ciudadanos de la República de India, que ingresaron al país en condición de turistas, hace más de tres meses, con la correspondiente autorización de la Dirección de Migración; sin embargo, ahora se encuentran detenidos, “internos o demorados” (sic), en el Aeropuerto Internacional de El Alto, por los siguientes motivos:
Un día antes del cumplimiento del plazo de noventa días de estadía que autorizó la Dirección de Migración, abandonaron el país rumbo a México, pero una vez que llegaron al Aeropuerto Internacional de Lima, fueron devueltos a Bolivia, debido que surgieron algunas dudas respecto a sus visas de residencia en México.
El viernes 12 de octubre de 2012, su abogado defensor intentó comunicarse con ellos en el Aeropuerto Internacional de El Alto; sin embargo, les negaron todo tipo de contacto, o alguna entrevista, al día siguiente 13 del mismo mes y año, por instrucciones de Migración, a través de la aerolínea TACA, fueron transportados rumbo a Frankfurt-Alemania, pero fueron retornados a Caracas (Venezuela) y de ahí nuevamente al referido aeropuerto de El Alto, debido a que tampoco se autorizó su ingreso a Alemania, lo que provocó que permanezcan “demorados” en el aeropuerto citado hace una semana, siendo privados de su derecho a la locomoción, como si fueran prisioneros peligrosos, a quienes tampoco se les permite visita alguna o contacto, situación que se agravó debido al clima tan frío y la altura de El Alto, a la que no están acostumbrados. A la fecha, sus representados no entienden las causas que conllevaron a semejante abuso ya que de acuerdo a su entendimiento en Bolivia rige el principio de presunción de inocencia y el respeto a la dignidad de las personas, puesto que nadie debe ser limitado en su derecho a la locomoción, salvo orden de juez competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Antecedentes de migración internacional
- III.3. Comunicación con los nacionales que el Estado envía.
- las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
- son superiores al poder del Estado
- los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana.
- III.5. Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes
- b)
- no discriminación
- libertad de movimiento,
- III.6. Respecto al área de inadmitidos
- i)
- Artículo 2
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- “Artículo 7.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.8. Naturaleza de la acción de libertad
- III.9. Análisis del caso concreto
- ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas
- Fragmento 31
- La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
- Fragmento 33