SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados son ciudadanos de la República de India, que ingresaron al país en condición de turistas, hace más de tres meses, con la correspondiente autorización de la Dirección de Migración; sin embargo, ahora se encuentran detenidos, “internos o demorados” (sic), en el Aeropuerto Internacional de El Alto, por los siguientes motivos:

Un día antes del cumplimiento del plazo de noventa días de estadía que autorizó la Dirección de Migración, abandonaron el país rumbo a México, pero una vez que llegaron al Aeropuerto Internacional de Lima, fueron devueltos a Bolivia, debido que surgieron algunas dudas respecto a sus visas de residencia en México.

El viernes 12 de octubre de 2012, su abogado defensor intentó comunicarse con ellos en el Aeropuerto Internacional de El Alto; sin embargo, les negaron todo tipo de contacto, o alguna entrevista, al día siguiente 13 del mismo mes y año, por instrucciones de Migración, a través de la aerolínea TACA, fueron transportados rumbo a Frankfurt-Alemania, pero fueron retornados a Caracas (Venezuela) y de ahí nuevamente al referido aeropuerto de El Alto, debido a que tampoco se autorizó su ingreso a Alemania, lo que provocó que permanezcan “demorados” en el aeropuerto citado hace una semana, siendo privados de su derecho a la locomoción, como si fueran prisioneros peligrosos, a quienes tampoco se les permite visita alguna o contacto, situación que se agravó debido al clima tan frío y la altura de El Alto, a la que no están acostumbrados. A la fecha, sus representados no entienden las causas que conllevaron a semejante abuso ya que de acuerdo a su entendimiento en Bolivia rige el principio de presunción de inocencia y el respeto a la dignidad de las personas, puesto que nadie debe ser limitado en su derecho a la locomoción, salvo orden de juez competente.