SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.5.  Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes

El principio fundamental de la soberanía del Estado responde a la idea de función; es decir, es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, ejercitables en un plano de independencia e igualdad respecto de los otros Estados. De esta manera, el Derecho Internacional impone límites materiales a la hora del ejercicio por el Estado de las competencias que le son propias; así, cuando el Estado ejerce, por ejemplo la competencia normativa en materia de derechos humanos, su margen de discrecionalidad queda condicionado a respetar (no legislar en contra) los estándares impuestos por el Derecho Internacional en dicho ámbito material.

Si bien los Estados haciendo uso de su soberanía tienen el derecho exclusivo para decidir sobre su normativa interna que incluye temas migratorios; es decir, determinar si admite dentro de su territorio a personas involucradas en movimiento migratorios, sobre su estadía y empleo, o sobre su detención y expulsión si un migrante no abandona el país una vez vencido su permiso de estadía, esas facultades están limitadas a la normativa internacional en materia de protección de los derechos, en base a las siguientes consideraciones: