SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.2.  Antecedentes de migración internacional

           La migración internacional es un fenómeno manifiesto en el mundo, no sólo debido a efectos como la globalización, sino también al incremento de las desigualdades y el desarrollo tecnológico, que han conducido a una mayor tendencia al desplazamiento y al crecimiento del número de migrantes y viajeros de forma temporal.

En este marco el principio general que se ha venido aplicando a nivel universal en el ámbito del Derecho Internacional de las Migraciones, es que todo migrante es un ser humano que posee derechos y libertades fundamentales e inalienables; es decir, los derechos humanos son los derechos humanos de los migrantes.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha reafirmado y recopilado en sus preceptos, los derechos reconocidos a los migrantes internacionales en otros instrumentos de Derecho Internacional Público. En este sentido resulta sustancial el reconocimiento, a los no-ciudadanos o extranjeros que se encuentren en el territorio de un Estado, independientemente de su condición, los mismos derechos que los ciudadanos con excepción de los referidos a los procesos de participación política.

Si bien existe un progreso en cuanto a los esfuerzos desplegados por la Comunidad Internacional para evitar las violaciones permanentes a los derechos humanos de los migrantes, continua existiendo un consenso en cuanto a que los Estados están facultados para regular el movimiento transfronterizo de personas, definiendo una política migratoria en virtud al concepto de soberanía que hace que continúen siendo los titulares de la autoridad primaria con el consecuente abuso que esto puede significar, la aplicación de un poder discrecional en aspectos relativos a la admisión, estadía, expulsión y naturalización de los no nacionales.

En este sentido es importante hacer la siguiente aclaración: los principios de clasificación utilizados por los Estados para determinar los tipos de migración en las leyes nacionales de extranjería, varían según los objetivos de la política migratoria, lo cual tiene un efecto directo en el reconocimiento y disfrute de derechos y cumplimiento de deberes y obligaciones concretas por parte de los migrantes.

Los instrumentos de Derecho Internacional Público, aplicables a los migrantes internacionales, presentan en la realidad estándares de protección mínima, particularmente en los Estados que han firmado y ratificado los tratados internacionales en materia de migración, donde asumieron la obligación de brindar a todas las personas que se encuentran en su territorio derechos más amplios que los previstos en su propia normativa en conformidad a lo previsto en materia de Derechos Humanos.