SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.2. Antecedentes de migración internacional
La migración internacional es un fenómeno manifiesto en el mundo, no sólo debido a efectos como la globalización, sino también al incremento de las desigualdades y el desarrollo tecnológico, que han conducido a una mayor tendencia al desplazamiento y al crecimiento del número de migrantes y viajeros de forma temporal.
En este marco el principio general que se ha venido aplicando a nivel universal en el ámbito del Derecho Internacional de las Migraciones, es que todo migrante es un ser humano que posee derechos y libertades fundamentales e inalienables; es decir, los derechos humanos son los derechos humanos de los migrantes.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha reafirmado y recopilado en sus preceptos, los derechos reconocidos a los migrantes internacionales en otros instrumentos de Derecho Internacional Público. En este sentido resulta sustancial el reconocimiento, a los no-ciudadanos o extranjeros que se encuentren en el territorio de un Estado, independientemente de su condición, los mismos derechos que los ciudadanos con excepción de los referidos a los procesos de participación política.
Si bien existe un progreso en cuanto a los esfuerzos desplegados por la Comunidad Internacional para evitar las violaciones permanentes a los derechos humanos de los migrantes, continua existiendo un consenso en cuanto a que los Estados están facultados para regular el movimiento transfronterizo de personas, definiendo una política migratoria en virtud al concepto de soberanía que hace que continúen siendo los titulares de la autoridad primaria con el consecuente abuso que esto puede significar, la aplicación de un poder discrecional en aspectos relativos a la admisión, estadía, expulsión y naturalización de los no nacionales.
En este sentido es importante hacer la siguiente aclaración: los principios de clasificación utilizados por los Estados para determinar los tipos de migración en las leyes nacionales de extranjería, varían según los objetivos de la política migratoria, lo cual tiene un efecto directo en el reconocimiento y disfrute de derechos y cumplimiento de deberes y obligaciones concretas por parte de los migrantes.
Los instrumentos de Derecho Internacional Público, aplicables a los migrantes internacionales, presentan en la realidad estándares de protección mínima, particularmente en los Estados que han firmado y ratificado los tratados internacionales en materia de migración, donde asumieron la obligación de brindar a todas las personas que se encuentran en su territorio derechos más amplios que los previstos en su propia normativa en conformidad a lo previsto en materia de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Antecedentes de migración internacional
- III.3. Comunicación con los nacionales que el Estado envía.
- las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
- son superiores al poder del Estado
- los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana.
- III.5. Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes
- b)
- no discriminación
- libertad de movimiento,
- III.6. Respecto al área de inadmitidos
- i)
- Artículo 2
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- “Artículo 7.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.8. Naturaleza de la acción de libertad
- III.9. Análisis del caso concreto
- ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas
- Fragmento 31
- La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
- Fragmento 33