SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.6.  Respecto al área de inadmitidos

Estos espacios, de denominaciones diversas, se caracterizan por encontrarse vinculados a dos actividades: el transporte aéreo internacional, y el control de frontera estatal. La peculiaridad del estatuto viene determinada por la actividad de tránsito de las personas, con carácter previo o posterior al cruce formal de los puestos fronterizos aeroportuarios del Estado. La característica esencial de estas zonas es la de delimitar un particular espacio para una concreta actividad de movimiento internacional de personas, espacio en el que la normativa se proyecta particularmente.

Las áreas de referencia son detectables en general en puertos y aeropuertos, incluso en estaciones de tren, como zonas previas o posteriores al control estatal de frontera, por lo que hace a las instalaciones aeroportuarias, estas zonas son conocidas bajo denominaciones diversas: “zonas estériles”; “zonas de espera”, concepto acuñado en el Derecho Francés para referirse a lugares y ubicaciones para personas que desean formalizar su entrada en el territorio de la República, y que pueden incluir instalaciones próximas al aeropuerto, con un estatuto uniforme.

El concepto de “zonas de tránsito”, ha sido generalizadamente usado para el trasbordo de pasajeros con conexión internacional de vuelos, pero sin obligación ni intención de entrar en el país donde se encuentra el aeropuerto; “zona de rechazos, de rechazados o inadmitidos”, para referirse al lugar previo a la salida o expulsión de personas de un país. Es quizás más común referirse al conjunto variado de espacios que se dan en los aeropuertos internacionales como “zonas internacionales”, en las que las personas de cualquier nacionalidad y vuelo de procedencia o destino se encuentran transitando con carácter previo o posterior al control estatal de frontera -de ese u otro aeropuerto-, y que constituyen, con una u otra finalidad, espacios delimitados y cerrados para esta utilización provisional de movimiento internacional de personas.

En el caso particular de Bolivia, existe el equivalente a estas salas y se conocen con el nombre de “Sala de Inadmitidos” (sic), es un espacio donde las personas que no tienen visa, deben aguardar hasta su próxima conexión. Estas salas las tenemos en Bolivia en tres aeropuertos (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz).

Las personas que son retenidas en la sala de inadmitidos, se quedan el tiempo que sea necesario, mientras se espera su conexión de retorno al país de origen (pueden ser horas o días). La empresa aérea es quien corre con los gastos de manutención y el transporte de retorno al país de procedencia de la o las personas, mientras dura este proceso, Migración (a través de la Unidad Policial de Apoyo Migratorio [UPACOM]) se hace cargo del resguardo policial.

Como jurisprudencia respecto a la zona internacional en los aeropuertos, tenemos la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que expreso: ‘aunque los demandantes no se encontraban [técnicamente, de conformidad con la legislación interna] en Francia …durante su retención en la zona internacional del aeropuerto de Orly en París se encontraban sujetos a la legislación francesa’, y que ‘a pesar de su nombre, la zona internacional no significa un estatus extraterritorial’.