SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Fecha: 09-Nov-2012
a)
La abogada del accionante en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad y amplió los términos de su demanda de la siguiente manera: a) En el presente caso han existido lesiones flagrantes a derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, ya que se ha violentado el art. 22 señala que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, asimismo el art. 23.III y IV de la Norma Fundamental, establece que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de libertad, salvo en casos establecidos por ley, teniendo que haber necesariamente un mandamiento requerido y emitido por autoridad competente; b) En la causa presente no se conocen delitos o infracciones en la que los representados del accionante hubiesen incurrido, por lo que se sabe solamente se trata de una duda que se generó en el Aeropuerto Internacional de Lima sobre sus visas de residencia en México y por eso los retornaron a Bolivia; y, c) Los afectados están casi diez días incomunicados, retenidos y privados de libertad, sin que exista una figura penal por la que hayan sido imputados, tampoco un delito in fraganti, consecuentemente se debe disponer la inmediata libertad de sus representados permitiéndoles quedarse por unos días, para que puedan obtener la revalidación de su visa por otros noventa días de acuerdo a la norma boliviana con la finalidad de que en ese tiempo puedan por sus medios continuar con su viaje ya que ellos tiene una visa legal dentro de un trámite legítimo para viajar a México.
a) La existencia de muchos elementos en el ámbito internacional que influyen en los derechos y obligaciones de los Estados en materia migratoria, y en los derechos y obligaciones de los migrantes. Vemos un número cada vez mayor de normas que regulan diversos aspectos de las migraciones, normas que inciden en el poder discrecional del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Antecedentes de migración internacional
- III.3. Comunicación con los nacionales que el Estado envía.
- las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
- son superiores al poder del Estado
- los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana.
- III.5. Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes
- b)
- no discriminación
- libertad de movimiento,
- III.6. Respecto al área de inadmitidos
- i)
- Artículo 2
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- “Artículo 7.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.8. Naturaleza de la acción de libertad
- III.9. Análisis del caso concreto
- ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas
- Fragmento 31
- La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
- Fragmento 33