SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

a)

La abogada del accionante en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad y amplió los términos de su demanda de la siguiente manera: a) En el presente caso han existido lesiones flagrantes a derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, ya que se ha violentado el art. 22 señala que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, asimismo el art. 23.III y IV de la Norma Fundamental, establece que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de libertad, salvo en casos establecidos por ley, teniendo que haber necesariamente un mandamiento requerido y emitido por autoridad competente; b) En la causa presente no se conocen delitos o infracciones en la que los representados del accionante hubiesen incurrido, por lo que se sabe solamente se trata de una duda que se generó en el Aeropuerto Internacional de Lima sobre sus visas de residencia en México y por eso los retornaron a Bolivia; y, c) Los afectados están casi diez días incomunicados, retenidos y privados de libertad, sin que exista una figura penal por la que hayan sido imputados, tampoco un delito in fraganti, consecuentemente se debe disponer la inmediata libertad de sus representados permitiéndoles quedarse por unos días, para que puedan obtener la revalidación de su visa por otros noventa días de acuerdo a la norma boliviana con la finalidad de que en ese tiempo puedan por sus medios continuar con su viaje ya que ellos tiene una visa legal dentro de un trámite legítimo para viajar a México.

a)  La existencia de muchos elementos en el ámbito internacional que influyen en los derechos y obligaciones de los Estados en materia migratoria, y en los derechos y obligaciones de los migrantes. Vemos un número cada vez mayor de normas que regulan diversos aspectos de las migraciones, normas que inciden en el poder discrecional del Estado.