SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.3.  Comunicación con los nacionales que el Estado envía.

En aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los Estados tienen la obligatoriedad de comunicar la detención de cualquier ciudadano extranjero a su consulado de origen, esta previsión establecida en dicho instrumento jurídico tiene como finalidad brindar al migrante la posibilidad de ser asistido por el Estado del cual es nacional con el propósito de que se garantice y precautele en toda instancia sus derechos humanos.

Una de las instancias de protección que tienen los Estados para con sus connacionales son los Consulados, sean estos rentados u honorarios, quienes tienen la función, entre otras, de proteger y velar por el bienestar de sus ciudadanos y asistirlos en diversas situaciones, es por ello que, la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, en su art. 5 establece la obligación para los Estados de proteger, asistir y representar a sus nacionales, así como de comunicar al Estado del que es nacional cuando el inmigrante es objeto de detención, como el de informar al detenido su derecho de comunicarse con el representante consular (art. 36) que en la parte pertinente señala: