SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas

           Ahora, de acuerdo a lo expresado por los inspectores de la Dirección Nacional de Migración los turistas hindúes fueron derivados a una zona internacional del aeropuerto o “área de no admitidos”, en la que la Institución responsable de migración y por tanto encargada de la seguridad extranjera, no tiene competencia, ya que oficialmente estos súbditos no habrían ingresado a Bolivia; sin embargo, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.6, se ha realizado un desarrollo para comprender más claramente el término de “Área de no admitidos”, dentro de esa perspectiva, evidentemente en los aeropuertos internacionales de Bolivia existen estas salas siendo denominadas “sala de inadmitidos”, que es un espacio donde las personas que no tienen visa deben aguardar hasta su próxima conexión; ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas hindúes no ingresaron nuevamente a Bolivia, empero, al encontrarse estas zonas de inadmitidos en territorio nacional, aún se les reconozca el status de zona internacional, se hallan bajo soberanía del Estado Boliviano, por lo que las autoridades migratorias tienen la obligación de normar los procedimientos aplicables en esas zonas en los términos mencionados en los convenios internacionales que prescriben el acceso a un trato digno con las facilidades de comunicación y acceso a derechos fundamentales.

           Según los antecedentes del caso, los turistas hindúes se encuentran retenidos en el Aeropuerto Internacional de El Alto de la ciudad de La Paz, por irregularidades que se habrían presentado en sus visas de ingreso a México; al ser devueltos al país, la Dirección General de Migración de Bolivia no permitió su ingreso derivándolos a un área internacional donde no pueden movilizarse para poder subsanar su situación, en este punto es necesario identificar que el problema que se ha suscitado con los súbditos extranjeros surgen cuando abandonan Bolivia una vez culminada su visa de turistas y es en el Aeropuerto Internacional de Lima que a raíz de una suposición respecto a que las visas de ingreso a México habrían sido falsas son devueltos nuevamente a Bolivia; según el art. 26 del DS 24423, relativo al Régimen Legal de Migración, “visa es la autorización de admisión de un extranjero a territorio boliviano, escrita en su pasaporte y concedida a través de un Cónsul boliviano acreditado y en su caso del Jefe de la Misión Diplomática acreditados en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo obligación de dicha autoridad verificar el cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos al afecto, antes de conceder la autorización pertinente para su ingreso y consiguiente permanencia en territorio nacional”, ahora bien una vez realizada la precedente conclusión respecto al procedimiento de autorización de visas, es necesario retrotraernos al momento en el que los representados del accionante se encontraban en Bolivia legalmente en calidad de turistas, en el sentido de que en su momento antes de llegar a nuestro país por primera vez, de acuerdo a lo normado por el DS 24423 en su art. 26, estos súbditos extranjeros necesariamente se apersonaron a algún Consulado de Bolivia en otro país para conseguir la autorización de ingreso que les fue otorgada, sin que hubiese existido observación en su documentación por parte de la autoridad consular correspondiente, entonces a la luz del principio de presunción de inocencia debemos presumir que estos turistas se encontraban en Bolivia con todos sus papeles y documentos en regla caso contrario la autoridad consular en un primer momento hubiese tenido que negar la autorización de entrada a nuestro país; ahora bien, debemos entender que al momento de abandonar Bolivia el 8 de octubre de 2012, tenían como destino la ciudad de México, para lo cual según su representante, contaban con una visa otorgada por la Embajada Mexicana que les otorgó una residencia temporal en ese país, pero una vez en el aeropuerto de Lima (Perú), sus visas fueron observadas con el supuesto de que éstas serían falsas siendo retornados nuevamente a Bolivia, lugar en el que se encuentran retenidos en una zona internacional o de inadmitidos del Aeropuerto Internacional de El Alto, sin que la Dirección Nacional de Migración les permita su ingreso nuevamente a Bolivia por ya no contar con una visa que les autorice dicho fin; según el art. 46 del DS 24423, son impedimentos para que los extranjeros ingresen al país los que estuvieran comprendidos en los siguientes casos:

b. Los que hubieran sido condenados o se hallen perseguidos por delitos comunes de orden público, los sindicados de terroristas, tratantes de blancas, falsificadores de moneda o narcotraficantes y aquellos cuya conducta anterior haga prever situaciones que sean contrarias a la seguridad nacional, al orden público o a las autoridades constituidas.

           Como se puede apreciar, necesariamente los ciudadanos hindúes tienen que adecuarse a una de estas causales para que no se les pueda permitir nuevamente el ingreso a Bolivia, pero esa situación debe ser determinada por la autoridad correspondiente, en todo caso que la negativa de la autorización a su ingreso se debe como ya se dijo a la falta de una nueva visa de ingreso. Del análisis precedentemente anotado, surge la necesidad de buscar una solución para estos súbditos extranjeros, ya que por principio de humanidad y respeto a la dignidad de estas personas y enmarcándonos en lo que establece el art. 22 de la CPE que a la letra señala que “la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y protegerlas es deber primordial del Estado”, tampoco se puede dejarlas indefinidamente en esa “zona de inadmitidos” que viene a constituir una especie de limbo que no les permite ya sea dirigirse al destino programado como es México y tampoco pueden ingresar nuevamente a Bolivia con el fin de que puedan movilizarse para realizar todos los trámites ya sea ante la embajada mexicana o apersonarse a su Consulado para revertir o subsanar su situación legal, en ese entendido la Dirección General de Migración como un ente del Estado, que es signatario y ha ratificado diferentes Convenios Internacionales, tiene la obligación de procurar que las personas que se encuentran retenidas en el Aeropuerto Internacional de El Alto, puedan tener acceso a todos los medios que les puedan facilitar la regularización de su situación migratoria en el país.

Si bien la Dirección Nacional de Migración de Bolivia, procedió con las facultades que le atribuye el DS 24423; sin embargo, ésta de ninguna manera puede transgredir y vulnerar la normativa internacional, especialmente los Tratados y Convenios que se han citado anteriormente, más si son normas que tratan sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas, dentro de los cuales se encuentra la vida, la libertad y la libre locomoción ya sea de ciudadanos nacionales o extranjeros, reiterando que la autoridad de migración debió haber observado dichas normas, al ser Bolivia estado signatario y haber ratificado la mencionada Convención de Viena, que es de cumplimiento obligatorio dentro de nuestro territorio.