SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Fecha: 09-Nov-2012
Fragmento 31
Ahora como se dijo anteriormente, lo que se busca es encontrar una solución que les pueda permitir a estos ciudadanos extranjeros el poder regularizar su situación jurídica, en ese sentido se debe exhortar a la Dirección Nacional de Migración de Bolivia que en cumplimiento a sus atribuciones y facultades que han sido descritas en el Fundamento Jurídico III.8, excepcionalmente pueda adecuar una alternativa que posibilite el ingreso a Bolivia de estos ciudadanos extranjeros, para que puedan apersonarse ya sea a la Embajada de México, que fue el lugar de donde recabaron las visas para su ingreso a este país y que fueron observadas en su momento en el aeropuerto de Lima, o bien al Consulado de su país, con el fin de que reciban el asesoramiento y apoyo correspondiente, debiendo tomar en cuenta como parámetro que de acuerdo al art. 14 del DS 24423, las Administraciones Departamentales tienen dentro de algunas de sus facultades: “a) Conceder, prorrogar, renovar, cancelar y anular, permanencias temporales hasta de un año, así como las de estudiante y de turismo”. En este caso se observa que los retenidos pueden acogerse a la opción de que se les pueda conceder nuevamente una visa de turista que anteriormente ya les fue otorgada por un cónsul boliviano, en el entendido que de acuerdo al informe de los inspectores de migración los ciudadanos hindúes realizaron una primera prórroga de esa visa, sin realizar uso de una segunda prórroga y que de acuerdo al art. 29 de la norma migratoria para la otorgación de esta visa se deben cumplir los siguientes requisitos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Antecedentes de migración internacional
- III.3. Comunicación con los nacionales que el Estado envía.
- las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
- son superiores al poder del Estado
- los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana.
- III.5. Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes
- b)
- no discriminación
- libertad de movimiento,
- III.6. Respecto al área de inadmitidos
- i)
- Artículo 2
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- “Artículo 7.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.8. Naturaleza de la acción de libertad
- III.9. Análisis del caso concreto
- ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas
- Fragmento 31
- La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
- Fragmento 33