SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

Fragmento 31

Ahora como se dijo anteriormente, lo que se busca es encontrar una solución que les pueda permitir a estos ciudadanos extranjeros el poder regularizar su situación jurídica, en ese sentido se debe exhortar a la Dirección Nacional de Migración de Bolivia que en cumplimiento a sus atribuciones y facultades que han sido descritas en el Fundamento Jurídico III.8, excepcionalmente pueda adecuar una alternativa que posibilite el ingreso a Bolivia de estos ciudadanos extranjeros, para que puedan apersonarse ya sea a la Embajada de México, que fue el lugar de donde recabaron las visas para su ingreso a este país y que fueron observadas en su momento en el aeropuerto de Lima, o bien al Consulado de su país, con el fin de que reciban el asesoramiento y apoyo correspondiente, debiendo tomar en cuenta como parámetro que de acuerdo al art. 14 del DS 24423, las Administraciones Departamentales tienen dentro de algunas de sus facultades: “a) Conceder, prorrogar, renovar, cancelar y anular, permanencias temporales hasta de un año, así como las de estudiante y de turismo”. En este caso se observa que los retenidos pueden acogerse a la opción de que se les pueda conceder nuevamente una visa de turista que anteriormente ya les fue otorgada por un cónsul boliviano, en el entendido que de acuerdo al informe de los inspectores de migración los ciudadanos hindúes realizaron una primera prórroga de esa visa, sin realizar uso de una segunda prórroga y que de acuerdo al art. 29 de la norma migratoria para la otorgación de esta visa se deben cumplir los siguientes requisitos: