SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

2. Pide a los Estados que, actuando de conformidad con sus respectivos sistemas constitucionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en los que sean partes, si es el caso los Pactos internacionales de derechos humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos fundamentales de todos los migrantes (…)”

La Carta de las Naciones Unidas resulta ser el Tratado de mayor jerarquía internacional, cuyas disposiciones, particularmente el art. 103, constituyen la fuente del Derecho Internacional, incluidos otros tratados. La Convención en s contiene pocas disposiciones sobre derechos humanos, pero las que se encuentran en este texto de carácter constitucional y supremo son de especial relevancia, así, en el Preámbulo reafirma: “…la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

El marco jurídico de la Convención de Viena sobre las relaciones Consulares no estaría completa sin una referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas que, a pesar de su carácter recomendatorio en cuanto a su forma, fue incorporada en una resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que tiene un indudable valor jurídico obligatorio, dada su reiterada aceptación universal. ´

Igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, consagra en su art. 8 las garantías judiciales y los derechos de todo detenido; si bien no se menciona expresamente el derecho a la protección consular, ésta se halla implícita en el derecho de ser informado respecto de esa opción, consagrada expresamente en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual es parte el Estado boliviano, reconoce que las formalidades esenciales del procedimiento (due process of law) son un derecho derivado de la “dignidad inherente de la persona humana”. El art. 14 del citado Pacto describe los estándares mínimos que todo proceso debe llenar.