SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Fecha: 09-Nov-2012
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
2. Pide a los Estados que, actuando de conformidad con sus respectivos sistemas constitucionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en los que sean partes, si es el caso los Pactos internacionales de derechos humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos fundamentales de todos los migrantes (…)”
La Carta de las Naciones Unidas resulta ser el Tratado de mayor jerarquía internacional, cuyas disposiciones, particularmente el art. 103, constituyen la fuente del Derecho Internacional, incluidos otros tratados. La Convención en s contiene pocas disposiciones sobre derechos humanos, pero las que se encuentran en este texto de carácter constitucional y supremo son de especial relevancia, así, en el Preámbulo reafirma: “…la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.
El marco jurídico de la Convención de Viena sobre las relaciones Consulares no estaría completa sin una referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas que, a pesar de su carácter recomendatorio en cuanto a su forma, fue incorporada en una resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que tiene un indudable valor jurídico obligatorio, dada su reiterada aceptación universal. ´
Igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, consagra en su art. 8 las garantías judiciales y los derechos de todo detenido; si bien no se menciona expresamente el derecho a la protección consular, ésta se halla implícita en el derecho de ser informado respecto de esa opción, consagrada expresamente en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual es parte el Estado boliviano, reconoce que las formalidades esenciales del procedimiento (due process of law) son un derecho derivado de la “dignidad inherente de la persona humana”. El art. 14 del citado Pacto describe los estándares mínimos que todo proceso debe llenar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Antecedentes de migración internacional
- III.3. Comunicación con los nacionales que el Estado envía.
- las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
- son superiores al poder del Estado
- los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana.
- III.5. Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes
- b)
- no discriminación
- libertad de movimiento,
- III.6. Respecto al área de inadmitidos
- i)
- Artículo 2
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- “Artículo 7.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.8. Naturaleza de la acción de libertad
- III.9. Análisis del caso concreto
- ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas
- Fragmento 31
- La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
- Fragmento 33