SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Fecha: 09-Nov-2012
i)
El Derecho Internacional es un sistema de normas jurídicas validas que por medio de la voluntad de sus sujetos y los principios ius cogens obligan a las partes. El incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados puede derivar en responsabilidad Internacional. “Estas normas validas se relacionan con los sistemas jurídicos internos a partir de cuatro formas: i) una forma de relacionamiento Internacional de corte contractualista; ii) una forma supranacional, donde existen instituciones con mandato suficiente para hacer que los Estados acaten sus decisiones; iii) una transnacional, donde las normas de carácter privado permiten la aplicación del Derecho extranjero; y, iv) una forma multinacional, donde existen sujetos asentados en diferentes Estados”.
Se puede describir estas expresiones normativas referidas a los derechos humanos, a partir de la aplicación o interpretación de los textos constitucionales y los instrumentos internacionales que versan sobre el tema, como ocurre en la nueva Constitución Política del Estado, cuando obliga a los operadores de justicia a aplicar e interpretar los derechos fundamentales desde los instrumentos internacionales de derechos humanos; es más, cuando estos instrumentos internacionales reconocen mayores derechos, son de aplicación preferente a las normas contenidas en la Constitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Antecedentes de migración internacional
- III.3. Comunicación con los nacionales que el Estado envía.
- las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
- son superiores al poder del Estado
- los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana.
- III.5. Soberanía del Estado y derechos humanos en relación a los migrantes
- b)
- no discriminación
- libertad de movimiento,
- III.6. Respecto al área de inadmitidos
- i)
- Artículo 2
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- “Artículo 7.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.8. Naturaleza de la acción de libertad
- III.9. Análisis del caso concreto
- ahora en el caso que nos ocupa no se puede sostener que la Dirección Nacional de Migración haya perdido su competencia, en el sentido de que si bien técnicamente los turistas
- Fragmento 31
- La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
- Fragmento 33