SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2270/2012

Fecha: 09-Nov-2012

i)

El Derecho Internacional es un sistema de normas jurídicas validas que por medio de la voluntad de sus sujetos y los principios ius cogens obligan a las partes. El incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados puede derivar en responsabilidad Internacional. “Estas normas validas se relacionan con los sistemas jurídicos internos a partir de cuatro formas: i) una forma de relacionamiento Internacional de corte contractualista; ii) una forma supranacional, donde existen instituciones con mandato suficiente para hacer que los Estados acaten sus decisiones; iii) una transnacional, donde las normas de carácter privado permiten la aplicación del Derecho extranjero; y, iv) una forma multinacional, donde existen sujetos asentados en diferentes Estados”.

Se puede describir estas expresiones normativas referidas a los derechos humanos, a partir de la aplicación o interpretación de los textos constitucionales y los instrumentos internacionales que versan sobre el tema, como ocurre en la nueva Constitución Política del Estado, cuando obliga a los operadores de justicia a aplicar e interpretar los derechos fundamentales desde los instrumentos internacionales de derechos humanos; es más, cuando estos instrumentos internacionales reconocen mayores derechos, son de aplicación preferente a las normas contenidas en la Constitución.