SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
3)
Sobre la regulación del uso de armas la reglamentación específica es muy escasa pues se limita a la regulación general de las armas no existiendo normativa específica sobre el uso de la fuerza policial ni sobre el uso de armas de fuego. Al respecto se tiene el Reglamento para la importación, exportación, almacenamiento, comercialización y empleo de explosivos armas y municiones, norma aprobada por Resolución Ministerial (RM) 0322 de 23 de abril de 2008, por el Ministerio de Defensa, misma que en su art. 131, determina cuáles son las armas de uso policial permitido entre ellas precisa lanza gases, escopeta, pistolas y revólveres en todos sus calibres, y material anti motines y señala que la Policía Boliviana hará uso de estas armas para el correcto cumplimiento de su misión.
De acuerdo a lo anotado, se concluye que la legislación boliviana tiene una grosera omisión normativa en la reglamentación del uso de la fuerza pública, y particularmente en el uso de las armas de fuego; sin embargo, de la omisión normativa a la luz de los principios constitucionales y de la jurisprudencia interamericana de la Corte (integrativa indirectamente del bloque de constitucionalidad), corresponde a efecto de no respaldarse en la omisión normativa desarrollar estándares para que la Policía Boliviana haga uso de la fuerza y de las armas de fuego, para ello primero se desarrollarán los estándares desarrollados por la Corte Interamericana y se utilizará jurisprudencia comparada a efectos de enriquecer los razonamientos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto