SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

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Sobre la regulación del uso de armas la reglamentación específica es muy escasa pues se limita a la regulación general de las armas no existiendo normativa específica sobre el uso de la fuerza policial ni sobre el uso de armas de fuego. Al respecto se tiene el Reglamento para la importación, exportación, almacenamiento, comercialización y empleo de explosivos armas y municiones, norma aprobada por Resolución Ministerial (RM) 0322 de 23 de abril de 2008, por el Ministerio de Defensa, misma que en su art. 131, determina cuáles son las armas de uso policial permitido entre ellas precisa lanza gases, escopeta, pistolas y revólveres en todos sus calibres, y material anti motines y señala que la Policía Boliviana hará uso de estas armas para el correcto cumplimiento de su misión.

De acuerdo a lo anotado, se concluye que la legislación boliviana tiene una grosera omisión normativa en la reglamentación del uso de la fuerza pública, y particularmente en el uso de las armas de fuego; sin embargo, de la omisión normativa a la luz de los principios constitucionales y de la jurisprudencia interamericana de la Corte (integrativa indirectamente del bloque de constitucionalidad), corresponde a efecto de no respaldarse en la omisión normativa desarrollar estándares para que la Policía Boliviana haga uso de la fuerza y de las armas de fuego, para ello primero se desarrollarán los estándares desarrollados por la Corte Interamericana y se utilizará jurisprudencia comparada a efectos de enriquecer los razonamientos.