SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

i)   El 12 de octubre de 2012, a horas 12:30 aproximadamente, avanzaron a bordo del vehículo marca Mitsubishi, color blanco, tipo vagoneta, un grupo de patrullaje compuesto por: Limbert Rojas Toledo, Roberto Rivero Sanguino y Andrés Dorbigny Souza, miembros del grupo “GAMA”, a la Zona Sur, av. Bolivia, barrio “Los Lotes” por inmediaciones del mercado Fortaleza, donde realizaron actividades de inteligencia con el objetivo de dar con el paradero del prófugo Lucio Anahuaya (alias el Paceño), quien según una fuente, dejaría a sus hijos en una guardería de la zona, ubicada en la Iglesia San Francisco.

Una vez en el lugar, los investigadores lograron observar que se estacionaba un vehículo marca Suzuki, tipo Grand Vitara, de color plata, con placa de control 2463-PXA, del cual descendieron una persona de sexo femenino de aproximadamente 35 años, acompañada de dos niños y luego descendió una persona de sexo masculino, identificada en ese momento como David Fernando Farel Azogue, quien era buscado por DIPROVE, quien tiene orden de aprehensión, al encontrarse prófugo, por lo que se aproximaron en el vehículo que iban y se estacionaron en la parte delantera del vehículo de David Fernando Farel Azogue, con el objetivo de evitar que se fugue, descendiendo debidamente identificados como funcionarios de DIPROVE, a través de chaleco y gorra, inmediatamente el ahora representado al percatarse de su presencia, sacó un arma de fuego de su vehículo y realizó disparos de arma de fuego contra la humanidad de los investigadores, por lo que tuvieron que ponerse a cubierto, en ese momento David Fernando Farel Azogue aprovechó de abordar su vehículo y realizó maniobras peligrosas, intentando incluso atropellar a los efectivos que ejecutaban el operativo, por tal motivo y en cumplimiento de la ley procedieron a rechazar una agresión injusta, haciendo uso de sus armas de Reglamento, posteriormente el ahora representado emprendió veloz fuga, se dio el parte correspondiente y se pidió apoyo a los grupos operativos de la mencionada Dirección y a las unidades operativas del Comandado Departamental de Policía, por intermedio de la red de comunicaciones de Radio Patrulla 110, procediendo a la persecución del sospechoso, perdiéndolo en inmediaciones de la av. Radial 13 entre el quinto y sexto anillo, luego se realizó un intenso rastrillaje de la zona no pudiendo ubicar al representado.

Una vez “abortado el rastrillaje” (sic), se procedió a verificar el estado de los servidores policiales, del vehículo y del equipo policial, percatándose de la existencia de un orificio de entrada y salida, producido por un impacto de disparo de arma de fuego en la parte posterior y lateral derecho de la vagoneta Mitsubishi color blanco de propiedad de DIPROVE. Continúa señalando que se realizó diversos operativos en los diferentes centros médicos de la ciudad, a objeto de establecer si había ingresado una persona con lesiones o por herida de arma de fuego. Por intermedio de imágenes del medio televisivo Canal 13 “Red Uno de Bolivia”, se pudo conocer que el vehículo del sospechoso David Fernando Farell Azogue, se encontraría en el domicilio del abogado Abraham Quiroga Bonilla, ubicado en el barrio Cooper, “Calle Marte, No. 100”, al lugar se destacó un grupo operativo a cargo de Johny Tapia Vargas, sub director de DIPROVE, bajo la dirección funcional de Renzo Estévez, Fiscal Adscrito a la mencionada Dirección, procediendo a secuestrar el vehículo, clase vagoneta, marza Suzuki, color plata, chasis JS3TD941464100839, con placa de control 2463-PXA, para conducir el vehículo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde fue precintado, a objeto de que la División Laboratorio realice las pericias correspondientes.

El primer principio contenido en la norma es el de la legalidad en el uso de la fuerza y las armas de fuego, pues dispone que los Estados tienen la obligación de legislar y reglamentar su uso sobre la base de un exhaustivo examen ético. Este principio se encentra vinculado con el principio onceavo sobre el contenido que debe tener la reglamentación estatal sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debiendo contener directrices que: i) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego y/o municiones autorizados; ii) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; iii) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; iv) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan por las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; v) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, y cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; y, vi) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

El segundo principio impone el uso razonable de las armas, pues para ello determina que se deben reglamentar métodos destinados a los funcionarios, haciendo distinción de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Para ello, deben establecerse armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Al efecto, el mismo principio dispone también que los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en Bolivia la Policía Boliviana, deben contar con un equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas; todo ello con el objeto de disminuir cada vez más la necesidad en el uso de armas de fuego o de cualquier tipo, este principio implica entonces no solamente el uso razonable de la fuerza sino además la disminución progresiva de los ámbitos de aplicabilidad del principio de necesidad, en una suerte de principio de restrictividad de la necesidad (en conexitud con el tercer principio de la norma).

El cuarto principio establece el de la última ratio de los medios violentos, para ello, los agentes policiales deben realizar un exhaustivo examen sobre la ineficacia de otros medios no violentos antes de ingresar al uso de armas de fuego u otros mecanismos violentos, ello en conexión con el principio de necesidad y proporcionalidad.

Sus componentes son: i) Idoneidad consistente en considerar si la restricción de derechos es adecuada para lograr un fin constitucional; ii) Necesidad strictu sensu consistente en determinar si la restricción resulta simplemente necesaria y es la menos gravosa en términos del sacrificio de los otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido; y, iii) Proporcionalidad en sentido estricto que significa determinar si el grado en que se afecta un derecho fundamental se encuentra justificado por el fin perseguido.