SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Solicita se declare “procedente el recurso” y se ordene: a) “…dejar de presionar ilegalmente por existir señalamiento de audiencia para que preste…declaración informativa policial…”; y, b) Se conmine y se dé a conocer a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que participe en representación de la menor de edad AA, que es parte en el proceso constitucional de la acción de libertad.
a) Resulta extraño que el ahora representado teniendo una citación del Fiscal para el 22 de octubre de 2012, se dé a la fuga. En todo caso, pudo pararse ante los funcionarios policiales que él mismo reconoce que estaban con chaleco y con distintivos de DIPROVE y decir: “…soy el Señor Farel y tengo notificación para presentarme el 22…”, por el contrario, disparó con un arma de fuego contra el vehículo de DIPROVE y luego se dio a la fuga.
Cuando se haya determinado un uso inevitable de las armas de fuego, se deben considerar los siguientes elementos que establecen los principios quintos y sexto de la norma: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas; y, e) Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.
Los principios séptimo y octavo determinan el principio de interdicción de la impunidad sobre el uso irracional, innecesario y desproporcionado de la fuerza o armas de fuego, incluyéndose la interdicción a momentos de conmoción interna o inestabilidad política. Al efecto, se impone un deber de tipificación penal al Legislador.
De las normas internacionales y la jurisprudencia se pueden establecer las condiciones para el uso de armas de fuego son: a) En defensa propia o de otras personas, cuando existe riesgo inminente de muerte o lesiones graves; b) Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; c) El uso de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida; y, d) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto