SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

la vida

"El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de esta medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional" (las negrillas fueron añadidas).

La SC 1286/2010-R de 6 de septiembre, en la que, si bien se denegó la utela solicitada, empero, el Tribunal Constitucional abrió el ámbito de protección de la acción de libertad para analizar el fondo del problema jurídico planteado, por cuanto se trataba de la situación especial de un adulto mayor de 72 años detenido preventivamente, en cuyo caso el Tribunal entendió que no se podía exigir que aquél interponga previamente apelación incidental, por su edad avanzada y por su estado de salud y por ende el peligro de su vida.

En otro caso, en la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, en principio, hizo abstracción de la subsidiariedad que excepcionalmente rige en la acción de libertad, ingresando al fondo de la problemática denunciada, por cuanto se trataba de una mujer embarazada recluida en un centro penitenciario a objeto de verificar sí, efectivamente, su apremio por asistencia familiar implicaba una vulneración de su derecho a la libertad y ponía en riesgo el derecho a la vida del ser que gestaba. Luego, compulsando el fondo, el entonces Tribunal Constitucional concedió la tutela a la accionante en protección del derecho a la vida de su hijo, por el potencial riesgo de perderlo.