SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Fragmento 39

En el caso concreto, por un lado, se tiene que según lo afirmado por el accionante en la presente acción de libertad, corroborado en el informe del demando Director Departamental de DIPROVE, el 12 de octubre de 2012 a horas 12:00 (versión del accionante) y 12:30 (versión de la autoridad demandada), se produjo un hecho en el que existió uso de armas de fuego por parte de efectivos de la Policía Boliviana dependientes de DIPROVE al momento de ejecutar uno de los mandamientos de aprehensión fiscal contra el accionante, con fecha de 20 ó 21 de septiembre de 2012 (Conclusión II.3), hecho que fue asumido por la autoridad demandada en su informe escrito y en la audiencia de acción de libertad.  De otro lado, se ha verificado que el 4 de octubre del mismo año, el Fiscal de Materia, Renzo Estévez Saldaña emitió decreto, en el cual señaló audiencia para la recepción de la declaración informativa policial del accionante para el día lunes 22 del citado mes y año, a horas 9:00 y para el careo el 24 de ese mes y año a horas 15:00 (Conclusión II.2).