SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 39
En el caso concreto, por un lado, se tiene que según lo afirmado por el accionante en la presente acción de libertad, corroborado en el informe del demando Director Departamental de DIPROVE, el 12 de octubre de 2012 a horas 12:00 (versión del accionante) y 12:30 (versión de la autoridad demandada), se produjo un hecho en el que existió uso de armas de fuego por parte de efectivos de la Policía Boliviana dependientes de DIPROVE al momento de ejecutar uno de los mandamientos de aprehensión fiscal contra el accionante, con fecha de 20 ó 21 de septiembre de 2012 (Conclusión II.3), hecho que fue asumido por la autoridad demandada en su informe escrito y en la audiencia de acción de libertad. De otro lado, se ha verificado que el 4 de octubre del mismo año, el Fiscal de Materia, Renzo Estévez Saldaña emitió decreto, en el cual señaló audiencia para la recepción de la declaración informativa policial del accionante para el día lunes 22 del citado mes y año, a horas 9:00 y para el careo el 24 de ese mes y año a horas 15:00 (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto