SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 23
El uso de la fuerza pública se adscribe en una dimensión característica del Estado “moderno”, como la posibilidad del uso legítimo y monopólico dentro de una sociedad políticamente organizada; sin embargo, a lo largo de la historia, la noción de monopolio ha privilegiado la noción de legitimidad, pues el Estado (no sólo comprendido en términos modernos) ha justificado las más serias atrocidades bajo el argumento monopólico de la razón de Estado (dominación militar, inquisición, colonización, dictaduras, represión, etc.), la reconfiguración de los Estados después de la segunda guerra mundial no solamente ha servido a la proliferación de un ius cogens del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario, sino también a la consolidación al interior de los distintos ordenamientos jurídicos estatales de sistemas objetivos de valores cuyo núcleo protectivo esencial es la dignidad, para lo cual el Estado adopta la modalidad de Estado Constitucional de Derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto