SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.1. Principio de legalidad

La legalidad en el uso de la fuerza pública y de las armas tiene una doble connotación, de un lado la legalidad en sentido del motivo por el cual el agente de la fuerza pública asume la decisión de hacer un uso de la violencia, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, las razones por las cuales un agente policial, asume la decisión como agente del poder de policía de hacer uso de la fuerza deben estar constitucional y/o legalmente autorizadas. La segunda dimensión de la legalidad en esta materia es la estricta observancia del marco reglamentario sobre la utilización de los mecanismos de fuerza pública a los agentes del Estado, es decir, la regulación legislativa y administrativa debe ser cumplida a cabalidad por los agentes policiales a momento de hacer uso de la fuerza pública.

Dentro de este principio no puede soslayarse que la legalidad a la que se hace referencia es aquella en el marco del fenómeno de la constitucionalización del Derecho, por el efecto irradiador y expansivo de ésta, en ese escenario se tiene que la legalidad implica a su vez el respeto de la dignidad del ser humano y el respeto de los derechos y garantías previstas por la Constitución Política del Estado.