SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas

68. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el ‘absolutamente necesario’ en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria” (las negrillas nos corresponden).

Reino Unido señaló que el art. 2 de la Convención Europea no admite excepciones al derecho a la vida, a menos de que el recurso a la fuerza sea “absolutamente necesario”, esto quiere decir que se debe utilizar un criterio de necesidad más estricto e imperioso que aquél que se utilizaba normalmente para determinar si la intervención del Estado era necesaria en una sociedad democrática, en el caso en concreto la Corte estableció la violación del art. 2 de la Convención, pues la operación puedo haber sido organizada y controlada de tal forma que no era necesario matar a los sospechosos. De ello, la Corte concluye que el uso de la armas debe estar reglamentado y su uso debe estar enmarcado dentro de las precauciones necesarias que implica la convivencia en una sociedad democrática. En el mismo sentido, Natchova y otros c. Bulgaria  (agentes de la policía mataron a sospechosos que escapaban a momento de su arresto), Soare y otros c. Rumania, Gorovenky et Bugara c. Ucrania entre muchos otros.