SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representados, denuncian a través de esta acción de libertad la vulneración de sus derechos a la vida a la libertad de locomoción y al debido proceso, señalando que no obstante que se presentó voluntariamente ante el Fiscal a efectos de que se le tome su declaración informativa, la cual fue fijada para el 22 de octubre de 2012, dentro de un hecho que se le estaba investigando, el 12 del mismo mes y año a horas 12:00, cuando David Fernando Farel Azogue se encontraba con su esposa y sus dos hijos menores retornando del colegio, su cónyuge se bajó del automóvil para comprar pollos para almorzar y fue en ese momento que un grupo operativo del Grupo “GAMA” bajo de un motorizado blanco marca Mitsubishi Sport y directamente empezaron a disparar en su contra sin medir las consecuencias, pese a que estaba con su hija menor de edad, a quien tuvo que empujar al piso sino ya no estaría con vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto