SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad

Como se vio en el desarrollo pretoriano de la cuestión a nivel europeo, de la Corte Interamericana y según los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley, ya no basta que los agentes policiales escuden su actuación en la necesidad de emplear la fuerza pública, sino más bien deben justificar una situación de “absoluta necesidad”; es decir, un conjunto de circunstancias en las cuales no es posible acudir a otro recurso que no sea aquél de la fuerza pública, cuyo único sustento de justificación es el de salvaguardarla vida de las personas, más aún si se ha de usar armas letales, la absoluta necesidad se justifica únicamente en la inexistencia de otro medio idóneo para precautelar la vida de las personas, para ello se reafirman las nociones de excepcionalidad y última ratio del uso de las armas de fuego, para minimizar su utilización se recomiendo asumir medidas de organización de los operativos policiales en los cuales sean ya minimizados los riesgos de uso de la violencia como lo señala el segundo principio de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

En este caso la importancia de la necesidad termina incluyendo dentro de sus elementos a la proporcionalidad y no como tradicionalmente ocurre, es decir que la proporcionalidad incluye a la necesidad, este cambio conceptual aplicable exclusivamente al uso de la fuerza pública se debe al alto estándar de la necesidad absoluta, por ello la necesidad como componente de la proporcionalidad será desarrollada conceptualmente como necesidad strictu sensu.