SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

deben respetar y proteger la dignidad humana

El art. 1 de esta norma, determina que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”. De acuerdo al art. 2, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus tareas, “…deben respetar y proteger la dignidad humana…”, así mismo deben mantener y “…defender los derechos humanos de todas las personas”. En ese sentido, el art. 3 determina que estos funcionarios sólo “…podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” (las negrillas nos corresponde).

De estas normas se desprende que el uso de la fuerza debe ser excepcional, necesario, según las circunstancias de delito y la conducta de los presuntos delincuentes, estando solamente autorizados los agentes de la ley, es decir, los que por disposiciones normativas cuentan con la facultad de ejercer las actividades de policía, quienes deben velar por el respeto de la dignidad y de los derechos humanos de todos, por ello el uso de las armas debe ser considerado como una medida extrema de última ratio, excepcional en casos en los que por el principio de necesidad se encuentre comprometida la vida de otras personas.

Otra disposición importante se refiere a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.