SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
deben respetar y proteger la dignidad humana
El art. 1 de esta norma, determina que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”. De acuerdo al art. 2, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus tareas, “…deben respetar y proteger la dignidad humana…”, así mismo deben mantener y “…defender los derechos humanos de todas las personas”. En ese sentido, el art. 3 determina que estos funcionarios sólo “…podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” (las negrillas nos corresponde).
De estas normas se desprende que el uso de la fuerza debe ser excepcional, necesario, según las circunstancias de delito y la conducta de los presuntos delincuentes, estando solamente autorizados los agentes de la ley, es decir, los que por disposiciones normativas cuentan con la facultad de ejercer las actividades de policía, quienes deben velar por el respeto de la dignidad y de los derechos humanos de todos, por ello el uso de las armas debe ser considerado como una medida extrema de última ratio, excepcional en casos en los que por el principio de necesidad se encuentre comprometida la vida de otras personas.
Otra disposición importante se refiere a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto