SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

II.4.

II.4.  Según lo afirmado por el accionante en la presente acción de libertad, corroborado en el informe del demandado Director Departamental de DIPROVE, el 12 de octubre del presente año a horas 12:00 del medio día (versión de la parte accionante) y 12:30 (versión de la autoridad demandada), se produjo un hecho en el que existió uso de armas de fuego por parte de efectivos de la Policía Boliviana dependientes de DIPROVE, al momento de ejecutar uno de los mandamientos de aprehensión fiscal contra David Fernando Farel Azogue (Conclusión II.3), hecho que fue asumido por la autoridad demandada en su informe escrito y en la audiencia de acción de libertad; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene certidumbre si el representado también uso armas de fuego, debido a que David Fernando Farel Azogue negó ese hecho y la autoridad demandada no aportó prueba alguna que desvirtúe esta negativa, por cuanto conforme se evidenció en la Conclusión II.7 de este apartado, está en trámite la prueba de guantelete solicitada por la parte accionante.