SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.4.
II.4. Según lo afirmado por el accionante en la presente acción de libertad, corroborado en el informe del demandado Director Departamental de DIPROVE, el 12 de octubre del presente año a horas 12:00 del medio día (versión de la parte accionante) y 12:30 (versión de la autoridad demandada), se produjo un hecho en el que existió uso de armas de fuego por parte de efectivos de la Policía Boliviana dependientes de DIPROVE, al momento de ejecutar uno de los mandamientos de aprehensión fiscal contra David Fernando Farel Azogue (Conclusión II.3), hecho que fue asumido por la autoridad demandada en su informe escrito y en la audiencia de acción de libertad; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene certidumbre si el representado también uso armas de fuego, debido a que David Fernando Farel Azogue negó ese hecho y la autoridad demandada no aportó prueba alguna que desvirtúe esta negativa, por cuanto conforme se evidenció en la Conclusión II.7 de este apartado, está en trámite la prueba de guantelete solicitada por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto