SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública

La interdicción de impunidad, de un lado representa que los agentes policiales que desarrollaron los operativos no pueden escudarse en su condición para escapar a la responsabilidad administrativa o penal que implica un actuar al margen de la Constitución y la ley, pues éstos se encuentran bajo un escenario de responsabilidad a la población muy delicado, por ende deben observarse estrictamente los parámetros normativo-internacionales y constitucionales para emprender los operativos, pues de lo contrario la responsabilidad es para quien planifica como para quien ejecuta el operativo policial.

Sobre el control jurisdiccional de la ejecución de operativos policiales, cuando éstos se dan en el escenario de un proceso penal o de sus actos iniciales, se tiene la facultad jurisdiccional del juez cautelar quien debe imperiosamente hacer en todos los casos control, en este caso no sólo de legalidad del uso de la fuerza, sino también de necesidad y proporcionalidad a efectos de determinar la razonabilidad en de la intervención policial, pues como dijo la Corte Interamericana, una aprehensión que se desarrolló con uso desproporcional de la fuerza, no puede ser convalidada. Este aspecto significa que el juez cautelar es el llamado en primera instancia a hacer una valoración integral de los operativos realizados, criterio que se deja sentado en miras a determinar su corresponsabilidad en caso de omisión de control con los actos realizados, sin que esto signifique modificación alguna sobre el criterio de subsidiariedad excepcional en relación a la acción de libertad instructiva.