SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.3.2. La regulación en Bolivia

        El uso de la fuerza pública y armas de fuego por parte de los funcionarios policiales en el ejercicio de la fuerza legítima del Estado en Bolivia parte de la competencia pública que nace de la previsión constitucional establecida en el art. 251 de la CPE, por la que se asigna a los funcionarios policiales la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

La Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece en el art. 55, como obligaciones de los funcionarios policiales: observar los preceptos constitucionales, leyes y Reglamentos de la institución, proteger y respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc. En ese contexto, el Capítulo III del título III de esa Ley se refiere al uso de armas, señalando el art. 56 que: “El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias”. Por su parte, el art. 57, establece que cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe iniciar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso, añadiendo que el uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.