SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3.2. La regulación en Bolivia
El uso de la fuerza pública y armas de fuego por parte de los funcionarios policiales en el ejercicio de la fuerza legítima del Estado en Bolivia parte de la competencia pública que nace de la previsión constitucional establecida en el art. 251 de la CPE, por la que se asigna a los funcionarios policiales la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece en el art. 55, como obligaciones de los funcionarios policiales: observar los preceptos constitucionales, leyes y Reglamentos de la institución, proteger y respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc. En ese contexto, el Capítulo III del título III de esa Ley se refiere al uso de armas, señalando el art. 56 que: “El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias”. Por su parte, el art. 57, establece que cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe iniciar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso, añadiendo que el uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad instructiva
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- derecho a la vida
- la vida
- Fragmento 23
- III.3. El uso de la fuerza pública
- deben respetar y proteger la dignidad humana
- III.3.2. La regulación en Bolivia
- 3)
- III.3.3. Desarrollo pretoriano de la cuestión
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas
- frente a la obligación estatal de mantener el orden público, con las limitaciones que resulten absolutamente indispensables en casos de excepción, para la pacífica convivencia social y del respeto de los derechos de los demás integrantes de la comunidad
- Con fundamento en lo anterior, la Corte ha señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho
- el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos
- limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas
- III.4.1. Principio de legalidad
- III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad
- III.4.3. Principio de proporcionalidad
- III.4.4. Interdicción de impunidad y control jurisdiccional de las actuaciones policiales en uso de la fuerza pública
- Fragmento 39
- III.5. Análisis del caso concreto