SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Edwin Jaime Ovando Palenque, mediante informe escrito cursante de fs. 644 a 653 señaló: 1) El accionante de manera reiterada menciona que el Tribunal colegiado se encontraba compuesto por Vladimir Uriona Guzmán y Jaime Ovando Palenque, empero la acción se encuentra dirigida sólo contra el último de los nombrados; 2) Los miembros del Tribunal disciplinario fueron designados conforme el Reglamento de Procesos Disciplinarios; 3) Señalar que en el momento que fue procesado no existía quórum en el Consejo de la Judicatura, es insustancial puesto que el Reglamento que crea los Tribunales disciplinarios y delega la potestad disciplinaria fue aprobado con el quórum correspondiente y es una norma de cumplimiento obligatorio al interior del Poder Judicial desde marzo de 2007; 4) Sorprende la falta de lealtad procesal del accionante cuando sostiene que el art. 52 de la LCJ, habría sido declarado inconstitucional, no siendo evidente, en el caso de autos se cumplió expresamente lo que determina la norma interna sobre la suspensión provisional de funciones; 5) En materia disciplinaria existen dos clases de suspensiones una cuando la sanción es de acuerdo al art. 54 de la LCJ y la otra aplicada como medida preventiva conforme establece el art. 52 de la misma ley; el accionante pretende confundir entremezclando ambas situaciones; y, 6) Los preceptos legales y reglamentarios fueron plenamente cumplidos, de donde emerge que no se ha obrado de forma ilegal como de manera reiterada sostiene el accionante, por lo que la acción planteada debe ser denegada con costas a calificarse aprobada que sea la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso como garantía
- III.4 La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
- III.5. Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
- SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
- ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
- III.7. Análisis del caso concreto
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- CONFIRMAR