SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere la vulneración de sus derechos a la defensa, la garantía al debido proceso y los principios del Juez natural, el nom bis in ídem, “seguridad jurídica”, congruencia y legalidad, por cuanto el 21 de noviembre de 2008, se dictó el Auto de apertura del proceso disciplinario por la probable comisión de faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura, posteriormente se pronunció la Sentencia disciplinaria GRD 001/2009, declarando probada la acusación en su contra e imponiéndole la sanción de suspensión de funciones por el lapso de doce meses sin goce de haberes, ordenando además la remisión de antecedentes al Ministerio Público, Resolución que fue objeto de enmienda, misma que mediante Resolución de 20 de enero de 2009, modificó sustancialmente la Sentencia disciplinaria, ante ello se formuló recurso de apelación cuya Resolución 415/2010 de 23 de agosto, confirmó la Sentencia y su Auto enmendatorio, siendo pronunciados fuera de plazo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso como garantía
- III.4 La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
- III.5. Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
- SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
- ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
- III.7. Análisis del caso concreto
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- CONFIRMAR