SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante refiere la vulneración de sus derechos a la defensa, la garantía al debido proceso y los principios del Juez natural, el nom bis in ídem, “seguridad jurídica”, congruencia y legalidad, por cuanto el 21 de noviembre de 2008, se dictó el Auto de apertura del proceso disciplinario por la probable comisión de faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura, posteriormente se pronunció la Sentencia disciplinaria GRD 001/2009, declarando probada la acusación en su contra e imponiéndole la sanción de suspensión de funciones por el lapso de doce meses sin goce de haberes, ordenando además la remisión de antecedentes al Ministerio Público, Resolución que fue objeto de enmienda, misma que mediante Resolución de 20 de enero de 2009, modificó sustancialmente la Sentencia disciplinaria, ante ello se formuló recurso de apelación cuya Resolución 415/2010 de 23 de agosto, confirmó la Sentencia y su Auto enmendatorio, siendo pronunciados fuera de plazo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.