Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Fecha: 22-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 376/10 de 20 de diciembre de 2010, cursante de fs. 713 a 721, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Luís Melgarejo Escalante contra Rodolfo Mérida Rendón, Freddy Torrico Zambrana y, Amalia Morales Rondo; Consejeros; Hortencia Terán Alba, Edwin Jaime Ovando Palenque, Javier Ledezma Miranda, Carmen Auza Paz, Franklin Coronel Caspa, y Valentina Sánchez Velasco; funcionarios, del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso como garantía
- III.4 La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
- III.5. Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
- SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
- ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
- III.7. Análisis del caso concreto
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- CONFIRMAR