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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012

    Fecha: 22-Nov-2012

    II.2.

    II.2.    CITE CJLP/R.A.F 550/2008 de 9 de octubre, mediante el cual el Representante Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura y Responsable Administrativo Financiero, ponen en conocimiento de Rodolfo Mérida Rendón las denuncias en proceso judicial dentro del caso víctimas de sucesos en Pando (fs. 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   El derecho a la defensa
    • III.3.   El debido proceso como garantía
    • III.4    La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
    • III.5.   Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
    • SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
    • ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
    • III.7.   Análisis del caso concreto
    • no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
    • CONFIRMAR

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